REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2014-000021
PARTE ACTORA: REINA ISABEL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.654.652.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERT ROJAS y ENJERY FERRER PATIÑO, inscritos en el Inpreabogado Nº 127.398 y 173.931, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
TERCERO INTERESADO: BANCO INDEUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 142-2013 de fecha 15 de noviembre del 2013, recaída en el expediente administrativo Nº 047-2013-01-01424.

Visto que en el día de hoy martes diez (10) de mayo del 2016, siendo las 09:30 a.m, estando presente en la sala de audiencia Nº 02 de los tribunales laborales de esta Circunscripción Judicial, con previo anuncio por el alguacil del tribunal, se dio inicio al acto de audiencia publica de juicio en la presente causa signada con el número BP12-N-2014-000021, por demanda incoada por la ciudadana REINA ISABLE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.654.652 contra la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, por motivo de nulidad de acto administrativo contenido en la providencia Nº 142-2013, de fecha 15 de noviembre del 2013, se dejó constancia por la ciudadana secretaria de la incomparecencia al acto de la parte recurrente y recurrida quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, del mismo se dejó constancia de la incomparecencia del tercero interesado Banco Industrial de Venezuela, C.A, igualmente no compareció al acto, representación de la Procuraduría General de la República y del la Fiscalía del Ministerio Publico. En virtud de la certificación de la oportunidad del acto y de la incomparecencia de la parte actora a su instalación, este juzgador procedió a declarar la consecuencia jurídica contenida en el único aparte del artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo procedente en este mismo acto declarar el Desistimiento del procedimiento, terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy.
En este sentido, este tribunal con vista a la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 15 de marzo del 2016 exclusive, hasta la presente fecha inclusive, se evidencia que han trascurrido veinte días hábiles, siendo la oportunidad procesal para llevar a cabo la celebración del acto de audiencia y ante la incomparecencia de la parte recurrente al acto le acarrea la consecuencia jurídica ex artículo 82 único aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “ Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento, (…); en consecuencia en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ



ABG. OSCAR J. MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta fecha se dictó cumplimiento con lo ordenado, a las 09:30 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARY CORDOVA MEDINA.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2014-000021