REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000242
PARTE ACTORA: ciudadano: FELIX ANIBAL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.682.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO GAMEZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.079
PARTE DEMANDADA: CNPC AMERICA LTD, S.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464
MOTIVO: ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Visto que en el día de hoy martes 03 de mayo del 2016, siendo las 10:00 am., fue celebrada por este tribunal la prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, en la presente causa signada con el Nº BP12-L-2013-000242, se dejó constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, por la parte actora ciudadano FELIX ANIBAL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.682, comparece el Abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.079. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo CNPC AMERICA LTD, S.A.; a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio JOSE SOSA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464. Inmediatamente, se informó que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró formalmente instalada la audiencia oral de juicio. Este juzgador en la dirección del proceso y en ejercicio de los postulados constitucionales y a tenor del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo instó a las partes hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto, como pudiera resultar en esta fase del proceso la conciliación. Se concede el derecho de palabra a la parte demandada quien manifiesta que en reuniones privadas con el demandante, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio y acuerda la cancelación de un monto de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), el cual sería entregado en fecha 10 de mayo del 2016, a los fines de poner fin al proceso y cubrir el monto reclamado por indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. Inmediatamente, se concede el derecho de palabra a la parte actora, quien señala que el monto cumple con las expectativas del trabajador, por lo tanto considera la parte actora que acepta la cantidad ofertada.
Este Tribunal ante lo expuesto por las partes y evidenciándose que el monto libelado o reclamando de 208.323,65 y el monto propuesto por la parte demandada de común acuerdo es de Bs. 400.000, 00 estando por encima del monto reclamado, del mismo modo se evidencia que las partes actúan libre de constreñimiento, de común y amistoso acuerdo, los apoderados judiciales de las partes ostentan la capacidad procesal para transigir, el descrito acuerdo no es contrario a derecho, ni a disposición legal, así como se adapta a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de transacción judicial sobre reclamaciones por indemnizaciones por enfermedad ocupacional y que el mismo se encuentra en fase judicial contenciosa y conlleva a la resolución pacifica de conflictos, Asimismo, la representación judicial de la parte demandada expone en este acto, que la cancelación será consignada por ante el expediente a través de diligencia que demuestre el pago. Ahora bien este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto lo expuesto por las partes en la instancia de la conciliación, actuando de conformidad con las previsiones de los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 6 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los Artículos, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley adjetiva laboral, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, se le atribuye el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago. Y así se establece. Regístrese, déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo, expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m, conste;
LA SECRETARIA
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000242
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