REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000059
PARTE ACTORA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.574.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
TERCERO BENEFICIARIO: EDGAR JOSE ROMERO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.459.681.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 43.2013 de fecha 16 de mayo del 2013, recaída en el expediente administrativo Nº 024-2013-01-00096.
Vista la diligencia de fecha 03 de mayo del 2016, suscrita por la abogada ELIGIA COROMOTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.310.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.574 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en nulidad sociedad mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A, conforme se evidencia de la sustitución del documento poder que riela a los folios 11 al folio 13 de la segunda pieza del expediente, contra la providencia administrativa Nº 43-2013 de fecha 16 de mayo del 2016, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, en la cual expone: omissis DESISTO del procedimiento por no tener mi representada ninguna interés en la continuación del procedimiento que se lleva a cabo por ante este tribunal, (…).
El presente proceso se inicia con ocasión de la interposición de la demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares representado en la Providencia Administrativa Nº 43-2013 de fecha 16 de mayo del 2013 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Edgar José Romero Mejias, titular de la cédula de identidad Nº 8.459.681 contra la sociedad Mercantil Petrex Sudamerica Sucursal Venezuela, S.A, la cual le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajado de esta Circunscripción Judicial, procediendo la jueza a cargo del mismo a inhibirse, motivo por el cual fueron enviadas las actuaciones contenidas en el presente expediente a este tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha diez de febrero del 2015, este tribunal procedió a darle entrada a la causa y quien suscribe con el carácter de juez a cargo del tribunal se aboca al conocimiento de la misma y ordena la notificación de todas las partes, así como del Procurador General de la República y Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este operador de justicia del contenido de la precitada diligencia, que la manifestación de la parte recurrente es de desistir del procedimiento por no tener interés en continuar con el mismo; en este sentido, al descender de las actas del expediente se puede constatar la facultad expresa de la apoderada judicial de la demandante de desistir del proceso, del mismo modo se verifica que no se han materializado la notificación del tercero beneficiario del acto administrativo que ordena su reenganche, ni ha sido celebrada audiencia de juicio que permita la cognición del proceso, y al no evidenciarse de autos que la manifestación de voluntad expresada por la parte demandante sea producto de coerción o violencia, en consecuencia este tribunal considera procedente impartirle su aprobación al desistimiento expuesto cuya consecuencia es declarar terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente. Y asi se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación al desistimiento hecho por la parte recurrente, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSCAR J. MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta fecha se dictó cumplimiento con lo ordenado, a las 03:00 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000059
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