REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000078
PARTE DEMANADANTE: CARLOS NELSON TRUJILLO CELIS, titular de la cedula de identidad Nº 2.937.911.
APODERADO JUDICIAL: MARTIN SUCRE y GREGORIA TAYUPO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.212 y 52.903 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: BT MOTOS IMPORT, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda el 07-09-1998, bajo el numero 28, tomo 395 A-Sgdo e IMPORTACIONES BORIS NUCETE, C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda el 27-03-1979, bajo el numero 2, tomo 44 A-TRO
APODERADOS JUDICIALES: WILKER DUMONT abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 190.095.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA EN CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL SEDE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejo constancia de la presencia de la parte actora ciudadano CARLOS NELSON TRUJILLO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.937.911, asistido por el abogado MARTIN SUCRE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.212. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE C. QUIJADA