REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000140


PARTE ACTORA RECURRENTE: WILDER VELASCO NERY, colombiano, mayor de edad, número de pasaporte 94.502.240.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX MIERES, JHONNATHAN A. SALAZAR GUILARTE y CARLOS JAVIER MARCANO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 96.324, 94.323 y 94.362, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUL-T-SISTEMA CARIBE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 2008, bajo el Nº 43, Tomo A-21. MUL-T-SISTEMAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de febrero de 2000, bajo el Nº 6, Tomo A. y SUPPLY LOCK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el Nº 76, Tomo A-04. Y la persona natural ciudadano NORBERT SERNA GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. E-82.040.166.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOAGUN RAFAEL ARMAS abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 141.37
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA EN CONTRA SENTENCIA DE FECHA 15 DE MARZO DE 2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJEUCUION DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL.

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.





LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE C. QUIJADA