REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000090
PARTE ACTORA RECURRENTE:
PAMELA AMELIA LEWIS ELIGON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.013.442.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE:
ANDRES ELEAZAR VIAMONTE, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.673.
PARTE ACCIONADA:
PROYECTO PROMANO C,A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de junio del 1988, bajo el N| 74, Tomo 701-A.
MOTIVO:
RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA SENTENCIA DE FECHA DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2015, DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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