REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000139



PARTE ACTORA: ORANGEL RAFAEL PUCHETE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.289.300,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON JUAN BAUTISTA, IPSA N° 145.519
PARTE ACCIONADA RECURRENTE: CONSTRUCTORA TOTAL 977, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de junio de 2014, bajo el N° 38; Tomo A-36.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA: Abogada NELLYS COROMOTO URBANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 69. 090.

MOTIVO: REURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA ACCIONADA CONTRA AUTO DICTADO EN FECHA 15 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO POR EL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIA, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para celebrar la audiencia de apelación en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen C: Fleming., la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada G., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente, ni por si ni por medio de representante judicial alguno; asimismo se deja constancia de la presencia de la parte actora ciudadano ORANGEL RAFAEL PUCHETE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.289.300, asistido en este acto por el abogado RAMON JUAN BAUTISTA, IPSA N° 145.519. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien efectúo una breve exposición de los hechos relacionados con la causa. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte accionada recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 operada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULICES ESCOBAR,. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Cúmplase.
Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ ,

ABG. CARMEN C. FLEMING



LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE C. QUIJADA