REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000016
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2015-000190, contentiva de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por ELEAZAR ABACHE, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS RIANDA C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez inhibido, que una vez instalada la audiencia preliminar fue consignado poder cursante a los folios (23) y (24), en el que consta como apoderado judicial de la demandada, el abogado SANDRO MARTINEZ PERICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.048, con el cual mantiene enemistad, por lo que en aras de garantizar la correcta, sana e imparcial administración de justicia, se Inhibe de conocer la referida causa. al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP12-L-2015-000190, contentiva de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDDA OCUPACIONAL incoada por ELEAZAR ABCHE en contra de la empresa CONTRUCCIONES MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS RIANDA C.A.. conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto signado con el No: BP12-L-2015-000190, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de El Tigre, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la referida sede, para que éste continúe su curso de ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.