REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000018



Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP01-N-2011-00001 contentiva de la demanda de NULIDAD incoada por la empresa VENELMAQ C.A en contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO en los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Miranda e Independencia de esta entidad Federal, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al haber señalado la Juez inhibida, que mantiene amistad con el distinguido ciudadano RICARDO DIAZ CENTENO, apoderado judicial de la parte recurrente, por ende al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre en la causa No BP01-N-2011-000001, contentiva de la demanda de nulidad interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del dictamen proferido y por consiguiente se ordena remitir el asunto distinguido con el número BP02-X-2016-000018, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de EL Tigre, a los fines de su remisión al Tribunal que le correspondió conocer el asunto N° BP01-N-2011-000001 para que éste sea agregado a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.