REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000081

PARTE ACTORA SIMON ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.187.196
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada NAIMAR BETANCOURT SILVA, JOSE HIGINIO BALLESTEROS, RICARDO BELLORIN, FREDDY MILANO, FIDENCIA BALLESTEROS, JESUS ALFREDO REYES, NELSON SAAVEDRA, ANDRES PEREZ, LUIS JOSE ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 162.607, 88.269, 80.669, 132.520, 133.931, 183.747, 179.917, 197.293, y 210.090
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: DISTRIBUIDORA LUBRICON C.A. (DISLUBRICA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de julio de 1996, bajo el N° 42, Tomo A-23.
APODERADOS JUICIALES DE LA ACCIONADA: LEONARDO LEZAMA CHUCALA, y LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.365 y 94.628.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI BARCELONA

En el día hábil de hoy, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.





LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE C. QUIJADA