REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000166
DEMANDANTE: VICTOR JOSE ZAPATA CALMA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.323.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO IPSA N° 88.901
DEMANDADA: DESARROLLOS GALTEC, C.A., C&C CONTINENTAL C.A. y ORION TRANSPORTE Y SERVICIOS C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA SENTECIA DCIATADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PREMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para celebrar la audiencia de apelación en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen C: Fleming., la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada G., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte actora recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 operada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULICES ESCOBAR,. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Cúmplase.
Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ ,
ABG. CARMEN C. FLEMING
LA SECRETARIA.
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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