REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000021







Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa No BP01-L-2015-00008 contentiva de la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano ANTOINE DEXTER contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez inhibida, que en función de Coordinadora Laboral de la sede de la ciudad de El Tigre, recibió visita de representantes de la Defensoría del Pueblo, (Poder Ciudadano), procediendo a emitir opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, por presidir la instancia; todo en la necesidad del análisis del referido asunto, que le fuere requerida respecto del mérito del mismo por el funcionario en su actuación delegada.
Por ende al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre en la causa No BP01-L-2015-00008, contentiva de la solicitud de calificación de despido interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del dictamen proferido y por consiguiente se ordena remitir el asunto distinguido con el número BP01-L-2015-00008, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de EL Tigre, a los fines de su remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para el tramite procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) día del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
Abg. Elaine C. Quijada.