REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000135

DEMANDANTE RECURRENTE: JOSE RAMON GUARAMAIMA CHACIN, JORGE LUIS MADALENA MADRID, WILFREDO JOSE GUATARAMA CACIQUE, ANDRES ELOY ROUX BRITO y CHRIS LUCIMER TORRES BLANCO, titulares de las cédulas de Identidad nros. 15.051.513, 13.710.534, 14.615.723, 15.707.936 y 14.431.132, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO y JOSE GUARAPANA inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 165.397 y 201.474, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C.A. (VENELIN, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1977, bajo el número 57, Tomo A-32.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NELSON PARRA y ARMANDO JESUS CANACHE MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 87.102 y 48.786, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Elaine C. Quijada., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.

LA SECRETARIA.

ABG. ELAINE C. QUIJADA