REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH08-X-2016-000015
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto Nº BP02-L-2006-000287 contentiva del Juicio que por Indemnización de Accidente de Trabajo, Daño Moral y Psicológico, Daño Emergente y Lucro Cesante y Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano BENITO MODESTO HIDALGO, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES C.A. (SEGEMA) y SINCRUDOS DE ORIENTE C.A., (SINCOR), siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Jueza que se inhibe de conocer de la causa, por cuanto: “… Siendo que el día 14-10-2013 procedí a pronunciarme sobre el fondo del presente asunto, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA…la cual fue revocada en fecha 08-10-2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial…ordenando REPONER LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio ”.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el acta de fecha 14 de octubre de 2013, (folios 18-19. 6° pieza), donde consta la referida decisión.
Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRÍGUEZ en su condición de Jueza del referido Tribunal, en la causa supra señalada, conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto signado con el N° BP02-L--2006-0000287, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) día del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA
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