REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis

MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2010 - 000116
DEMANDANTE: YOEL URBANO, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V-8.247.766
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUIS ERNESTO GOUBAT Y JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°162.609 Y157.692, respectivamente.-. -
DEMANDADOS: CONSORCIO MCM, C.A Y CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSORCIO MCM, C.A: MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.922
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A: MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.880
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de 2016, siendo las 10:00a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar, previo anuncio del acto, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°157.692, carácter que se evidencia de instrumento poder y sustitución de poder inserto en el expediente (f.199,200, 1ª pieza exp. y f.2, 2ª pieza exp); la codemandada CONSORCIO MCM, C.A por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.922., según se constata de instrumento poder inserto en el expediente (f.213 al 215, 2ª pieza exp.), la codemandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio, MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.880, según se constata de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: En fecha Ocho (08) de marzo de 2.010, El Extrabajador, conjuntamente con un ciudadano más, introdujo una demanda reclamando el pago de una pretendida indemnización de daños y perjuicios contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo además de una diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, toda vez que, según alega, fue despedido en forma injustificada sin que hubiera culminado la obra determinada para la cual fue contratado, y al calcular el pago final de prestaciones sociales, según afirma, no fue tomado en cuenta el monto de una pretendida bonificación depositada en su cuenta nómina; dicha demanda se encuentra actualmente en el Tribunal Octavo de Sustanciación y Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y está contenida en el expediente identificado con la nomenclatura BP02-L-2010-000116. El monto total reclamado por El Extrabajador es la cantidad total de Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cincuenta Céntimos (Bs. 58.473,50), discriminados en el escrito libelar y constituyen la pretensión de El Extrabajador en el presente juicio. Ahora bien; Las Partes, con el ánimo de lograr una salida justa y razonable que ponga fin a la controversia planteada, celebraron conversaciones directas y audiencias en presencia de la Juez, en búsqueda de lograr un pacto satisfactorio para las mismas, que pusiera fin al juicio contenido en el presente expediente, alcanzado finalmente un acuerdo que permite de manera equitativa culminar con el proceso. Como consecuencia de lo antes señalado y a los efectos de materializar el acuerdo logrado entre Las Partes, estas han convenido, a los efectos de la presente transacción laboral, declarar lo siguiente:
En primer lugar, El Extrabajador hacen constar:
a) Que ingresó a laborar en el El Consorcio MCM, para ejecutar la obra determinada denominada “Construcción de Obras Electromecánicas para la Nueva Planta de Amina ARU 3000- Plan de Aceleración”, en las instalaciones del Mejorador de Crudo de Petrocedeño, ubicado en el Complejo Industrial, Petrolero y Petroquímico “General de División José Antonio Anzoátegui”, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2.008, como Fabricador; siendo despedido injustificadamente, según alega, antes de la culminación de la obra determinada para la cual fue contratado, el primero (01) de julio de 2.009;
b) Que recibió oportunamente de El Consorcio el pago de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo previsto en la Convención Colectiva Petrolera vigente; pero afirma que no fue tomado en cuenta para su cálculo una cantidad de dinero que le fue depositada en su cuenta nómina, y que el Consorcio dejó además de pagarle dicha bonificación desde dieciséis (16) de diciembre de 2.008 al primero (01) de julio de 2.009, por lo cual reclama también dicho pago, así como la indemnización de daños y perjuicios establecida en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la relación de trabajo, por lo que a su juicio es procedente, tal y como se detalla en el escrito libelar, una diferencia de prestaciones sociales, beneficios e indemnización por daños y perjuicios, por un monto total de Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con Cincuenta Céntimos (Bs. 58.473,50);

En segundo lugar, El Consorcio, expone y considera:
a) Que acepta las fechas de ingreso, egreso y el cargo alegado por El Extrabajador, además del hecho de que el mismo fue contratado para una obra determinada denominada “Construcción de Obras Electromecánicas para la Nueva Planta de Amina ARU 3000- Plan de Aceleración”;
b) Del mismo modo, El Consorcio acepta que canceló oportunamente las prestaciones sociales correspondientes debidamente calculadas conforme a la Convención Colectiva Petrolera, tomando como base de cálculo de cada concepto los salarios establecidos expresamente en la referida Convención Colectiva y los salarios efectivamente generados por el actor con su labor, rechazando además la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios discriminada en la demanda y cualquier bonificación o concepto no previsto en la Convención Colectiva Petrolera, toda vez que el egreso de El Extrabajador se produjo por la culminación de la obra determinada para la cual fue contratado. Así mismo, El Consorcio rechaza los montos de los salarios alegados por el actor, que fueron utilizados para el cálculo de la indemnización demandada, observando además que no se evidencia en el escrito libelar la operación aritmética que indique el origen de esta cantidad alegada por El Extrabajador.


CLÁUSULA SEGUNDA: No obstante las afirmaciones antes realizadas, El Consorcio, con el sólo objeto de poner fin a la controversia planteada entre Las Partes, sin que ello configure aceptación o reconocimiento de los aspectos de hecho ni de derecho alegados por El Extrabajador, con la intención de culminar con la reclamación suscitada, en aras de evitar las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido Las Partes de haber continuado con el presente litigio, ofrece cancelar a ciudadano Yoel Urbano, un monto de Bolívares Cuarenta Mil sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de Bono Único Transaccional, que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la referida demanda, así como los derivados de la culminación de la relación laboral que unió a Las Partes, a saber: diferencias de salario, diferencias de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, diferencias de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, descansos legales y contractuales trabajados, días feriados trabajados, horas extraordinarias, preaviso consagrado en los artículos 104 106 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la prestación de servicios e indemnizaciones de antigüedad contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente así como Convención Colectiva Petrolera Vigente para el momento de culminación de la relación de trabajo, diferencias de intereses sobre dicha prestación, indemnización por despido injustificado, preaviso.-

CLÁUSULA TERCERA: En vista de lo señalado en la Cláusula anterior, El Extrabajador acuerda y acepta el pago de la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil sin Céntimos (Bs. 40.000,00), establecida como Bono Único Transaccional de mutuo acuerdo entre Las Partes, declarando que el mismo le es satisfactorio y así lo manifiesta, por lo que, como consecuencia del presente acuerdo, libera a El Consorcio de cualquier reclamo relacionado con la prestación de servicios y la culminación de la relación de trabajo que unió a Las Partes. Como consecuencia del presente acuerdo, Las Partes ponen fin al proceso contenido en el presente expediente identificado con el Nº BP02-L-2010-000116 y evitan cualquier litigio eventual o futuro relacionado con los servicios prestados a El Consorcio MCM, por parte de El Extrabajador y con la terminación la relación laboral preexistente; es por ello que Las Partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han fijado un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que pudieren corresponderle a El Extrabajador como consecuencia del proceso planteado, con la cantidad arriba indicada.
CLAUSULA CUARTA: El Consorcio, ante la aceptación por parte de El Extrabajador de la oferta formulada, procede a realizar en este acto el pago de la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil sin Céntimos (Bs. 40.000,00), mediante la entrega a su apoderado judicial debidamente facultada para ello, de un cheque girado en contra del BOD, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.016, identificado con el Nº 33005729, a nombre del actor ciudadano Yoel Urbano, por el monto acordado por Las Partes.
CLÁUSULA QUINTA: El Extrabajador por intermedio de apoderado judicial, abogado JOSÉ GONZALEZ, ya identificado, actuando libre de coacción alguna expresamente manifiesta su conformidad con la cantidad antes indicada, en lo que respecta al Bono Único Transaccional, ha sido acordada por Las Partes con ocasión de los hechos expuestos en la demanda, así como en esta transacción e incluye y comprende, por haber sido discutidos y convenidos por Las Partes con ocasión del presente proceso, todos y cada unos de sus reclamos, los conceptos señalados en la demanda, así como todos los costos, diferencias, reclamos y acciones que El Extrabajador, tenga o pudiere tener contra El Consorcio.-

CLAUSULA SEXTA: LAS PARTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado, se han evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; habida cuenta de estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que ha recibido El Extrabajador mediante esta transacción y en su voluntad de poner fin a las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener contra El Consorcio, admite la presente transacción, como la mejor solución para poner fin a la totalidad de sus diferencias.

CLÁUSULA SEPTIMA: Las Partes solicitan al tribunal que homologue la presente transacción en los términos aquí pactados, de modo que conforme a lo consagrado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 1.718 del Código Civil y artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, adquiera la transacción fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en cuanto se refiere al juicio contenido en este expediente, y conforme lo expresado en este instrumento se de por terminada la presente causa y que se ordene el archivo del expediente, por estar comprendida en esta transacción todos los conceptos objeto de la controversia que originó este juicio.
Las Partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas con ocasión de la presente transacción correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató y/o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por éstos conceptos.

Asimismo, las partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.199,200, 1ª pieza exp. y f.2, 2ª pieza exp; f.213 al 215, 1ª pieza exp.), así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al apoderado judicial del demandante JOSE GONZALEZ antes identificado, del referido cheque por el monto transigido, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero a nombre de su representado según consta de instrumento poder apud acta y sustitución de poder inserto en el expediente, quien lo recibe conforme. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m..-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.




Apoderado Judicial del Demandante
Abg. José González
I.P.S.A N°157.692





Apoderadas Judicial de las Codemandadas,





CONSORCIO MCM, C.A CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A
Abg. Maria González Abg. Mayelis Lopez
I.P.S.A N°31.922 I.P.S.A N°118.880




La secretaria,


Abg. Zaida López