REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000436
DEMANDANTE: NICOLAS CONCEPCIÒN VILCA,
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARYORIS DE LIRA
DEMANDADO: COLECTIVOS NEVERIN, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA; ANA PATRICIA MAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, nueve (09) de mayo de 2016, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, previo anuncio del acto a las puertas del tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano NICOLAS CONCEPCIÒN VILA, titular de la cédula de identidad N°8.333.250, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 91.859; el demandado por intermedio de su apoderado judicial ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.425, según se constata de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogada Ana Patricia Maza, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 28.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar en fecha 17 de mayo de 2016, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano NICOLAS VILCA, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante, Nicolas Vilca, debidamente asistido de abogado, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con el presente acuerdo y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial de la accionada tiene facultades expresas para transigir según consta de instrumento poder (f.26,27,28), con la debida asistencia jurídica; así las cosas. visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Este Juzgado, se abstiene de dar por terminado el procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha up supra. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m..-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.



Demandante Abogado Asistente
Nicolas Vila Abg. Maryoris De Lira
C.I: V- 8.333.250 I.P.S.A N°91.859




Abg. Ana Patricia Maza
I.P.S.A N°96.425


La secretaria,


Abg. Zaida López Brito