REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000079
Vista la diligencia presentada presentada en fecha 02 de mayo del año en curso, por el abogado Alexis Liendo Pérez, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.522, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana HECDALIS MARIA RIVERO SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.797.643, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente - folios 08 y 09 -, en la demanda que por Calificación de Despido incoare en contra de la sociedad mercantil INSDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, C.A, mediante la cual manifiesta “(…)Visto que mi representado recibió voluntariamente lo que le corresponde por conceptos de prestaciones sociales, más un monto equivalente a estos conceptos de indemnización, desisto del procedimiento de calificación de despido, incoado en contra de la Sociedad Mercantil Industrias de Aislantes y Acero, C.A, solicito se de por terminado y al archivo judicial del expediente(…)”.
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado judicial de la parte actora, por no ser contrario a derecho lo solicitado, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte accionante, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Zaida López
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