REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
PROLONGACION DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02-L-2012-000212
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.930.985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL MORA, DULCE MARIA FUENMAYOR y DUBAR FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.456, 39.587 y 65.353 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. (Z&P), inscrita originalmente, por ante el Registro de Comercio llevado ante por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1.951, bajo el Nº 10, folio 12.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA DE GUZMAN y DAIVY CASTELLINI, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.610 y 169.214 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR INFORTUNIO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CHACIN, contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. (Z&P). Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez Provisorio Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. LOURDES C. ROMERO H., y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte demandada Abogado DAIVY CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.169.214. Asimismo se hace constar la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN quedando a salvo el derecho del actor de incoar nuevamente la presente demanda conforme al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Procurador General de la República de esta sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA
ABG. DAIVY CASTELLINI
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
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