Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002379
ASUNTO : BP01-S-2013-002379

SENTENCIA DEFINITIVA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. TOMAS ARMAS.
VICTIMA: Y.A.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PRIVADA: Abg. ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO y LISBETH FIGUERA CUMANA.
IMPUTADO: LUCIEN ADLAY MARTINEZ; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.557.942, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/06/1976, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos: José Manuel Gómez (F) y Viviany Martínez (V), residenciado en la Calle 7, Sector 2, Vereda 31, Casa sin numero Boyacá III, Barcelona, Edo. Anzoátegui.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente Y.A.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA).

I
CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada a solicitud de la Representación Fiscal, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo que la víctima (Se omite el nombre por razones de Ley) es una adolescente, y según lo pautado en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “(…) está prohibido exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos in comentos considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo esto así, es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada. Así se decide.
De la opinión de la Adolescente: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, que reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza.
Y por cuanto se reconoce como un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, derecho humano contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esto un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos judiciales que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses.
Es por lo que este Tribunal acuerda evacuar la opinión de la adolescente (Se omite el nombre por razones de Ley) dando origen a la interdependencia indisoluble del derecho a opinar, el derecho a ser escuchado y el derecho a que sus opiniones sean debidamente tomadas en cuenta en función de su edad y madurez; mediante su declaración a través de la prueba anticipada. Así se decide.
Es por lo que según lo indicado, en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el principio de interés superior del niño que es una premisa fundamental de la doctrina de la protección integral del niño y niña, que igualmente esta consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que dice expresamente: En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen (…) los Tribunales, (…) una consideración primordial a que se tendera será el interés superior del niño, el cual prevalecerá cuando exista conflicto de derechos e intereses igualmente legítimos, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que se debe proteger la salud emocional e integral de la adolescente, decide que dicha declaración se evacue como ya se mencionó.

De la alteración del orden indicado de la recepción de la prueba: Ahora, por cuanto la adolescente víctima Y.A.R.M. cuyo nombre se omite por razones de ley y su representante legal, ciudadana YASEGNY ELVIRA MIRANDA VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.665, han sido ofrecidas por parte del Ministerio Público como testigos en el presente asunto y quienes no asistieron al acto de apertura a juicio se debe aplicar lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de lo establecido en el artículo 67 en su único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece en su primer aparte que: antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en el debate (…).
Por lo cual se procedió a alterar el orden en que recibirá los medios probatorios, acordando que las declaraciones testimoniales de la adolescente víctima Y.A.R.M. cuyo nombre se omite por razones de ley y la ciudadana YASEGNY ELVIRA MIRANDA VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.665, se evacuen en su oportunidad, de garantizarle a las víctimas su derecho a presenciar todos los actos del juicio. Así se decide.

II
PARTE NARRATIVA

Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.557.942, antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 25-03-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Anzoátegui – Barcelona, del siguiente modo:

“…Vista la acusación presentada por la Fiscalía 16ª Abogado; TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del acusado; LUCIEN ADLAY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.577.942, domiciliado en; Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, y VILOENCIA SEXUAL continuada, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40, 41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Adolescentes; Y, R., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perpetrados el año 2013 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes…”

Así pues, es por lo que, el Ministerio Público calificó los hechos como de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente Y.A.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA).
Declaración del acusado:
El acusado LUCIEN ADLAY MARTINEZ, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“…ante todo buenas tarde Tribunal y personal de fiscalia presente, ratifico mi inocencia en ningún momento he hecho de lo que se me esta acusando, yo soy el mas (SIC) interesa de que se continué este juicio hasta lo ultimo, ya que me considero inocente y por eso le pido al Tribunal, que llamen a las partes que faltan a la madre de la victima, como el personal experto que falta, buenas tarde gracias por su atención. Es Todo…”

Posteriormente en fecha 14 de Enero del 2016 manifestó:
“…buenos días a las autoridades competentes aquí presentes, al ciudadano Juez, yo ratifico mi inocencia. He estado atento a todo lo que se ha dicho acá en la sala de manera a lo nunca he entendido que la victima esta mintiendo desde el momento en que puso la denuncia, en verdad nunca le hice daño ala (SIC) victima, nunca estuve en ningún momento solo con ella ya que la victima siempre estaba encerrada en la habitación con el padrastro y en los momentos que yo estaba en la residencia o ella estaba en clases o estaba en la habitación con el señor antes mencionado, no tengo necesidad no (SIC) motivo de hacerle daño a una adolescente ya que yo también tengo una hija única, la cual es de la misma edad que ella y nunca he tenido malas intenciones contra ella por la misma razón, ya que la victima era victima de su propia madre que la castigaba de hecho no se le podía decir nada a la señora de lo que se veía en la residencia a parte de mi y de otras personas de la conducta irregular de la joven porque a la señora no se le puede decir nada por es mal carácter, de hecho mi señora o mi mujer le dijo una vez que no la maltratara tanto y ellale (SIC) respondió muy feo con palabras vulgares, como era costumbre en la señora, es tan así que la oven (SIC) muchas veces se quedaba a dormir fuera de la pensión y cuando llegaba al otro día la mama (SIC) la recibía con una gran paliza y la encerraba con el padrastro en la misma habitación que ellos alquilaban, donde el señor casi nunca trabajaba se la mantenía allí, trabajaba por eventualidad y en turno nocturno de la noche. A parte de eso yo tuve una discusión con la señora por medio de una bombona de gas la cual ella me dijo amenazante que se la iba a pagar, y la verdad que el castigo ha sido fuerte. Por otra parte la joven mantenía una conducta no muy correcta para ser una niña, mantenía relaciones con un señor Rosario Veliz por dinero a cambio de favores sexuales, para ese omento (SIC) que e señor que en paz descanse lamentablemente también estaba enterado de eso y dejo claro que soy inocente señor juez que todo lo que aconteció fue una mentira de hecho meses después que soy preso me entero por medio de la señora Esther Guevara que la joven sonsacaba a su hijo y le decía que quería irse con el para mantener relaciones sexuales, todo esto por que casi hace tres años el porque nunca denuncio habiendo tantas personas en la residencia que pudieron darse cuenta y defenderme, después de lo acontecido ellos se mudaron de dicha residencia que hasta yo las ayude a mudarse porque se mudaron imprevistamente. Meses después, me consigo con la madre de la victima siempre la saludaba y ese día de la me lanzo unos golpes sin yo saber lo que estaba pasando, después de todo me entero que la muchacha estaba embarazada y dice que es mío, yo mismo le pedí al tribunal la realización de la prueba de ADN, siempre he hecho lo que el señor fiscal ha pedido y el señor juez, me mantengo firme en mi inocencia ya que nunca toque a la supuesta victima gracias a mi madre que me inculco principio (SIC) morales amo mucho a mi madre a mi hija y a mi mujer, la cual ya tengo casi tengo ocho años viviendo co ella, es cierto que tuve un fracaso matrimonial pero no por eso deje de pensar de otra manera con respecto a la mujer, por eso quiero a mi madre a mi hija y a mi mujer, y respeto a todas las mujeres de esta sociedad porque si la supuesta victima me denuncia con tres amigas porque nunca se presentaron, y porque la madre de la victima no representa(SIC), le pudo (SIC) señor juez que haga justicia con respecto a eso ya que soy inocente y me considero un hombre normal aquí y ate (SIC) la sociedad, es todo. Es todo…”

Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y reservado de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:

• Declaración testimonial de la ciudadana, MIRNA DEL VALLE BLANCO DE MARQUEZ. titular de la cedula de identidad Nº V-5.081.814, De profesión u oficio: Del hogar; Edad: 61 , quien funge como testigo en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de dueña de las Residencias pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la Experto ALEXANDRA EDUVIGES. AVILA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.098.582, De profesión u oficio: Licenciada en Trabajo social; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de Experto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse, toda vez que realizo Informe con el Equipo Interdisciplinario de Tribunal de Violencia Contra la Mujer.

• Declaración testimonial del Funcionario JUAN CARLOS MONGUA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.527.095, De profesión u oficio: Oficial, con 8 años laborando en Polibolivar; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Funcionario actuante tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana MIRIAN MARGARITA MOYA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.663.390, De profesión u oficio: Estudiante de Derecho y perteneciente a la Guardia Nacional; Edad: 44 años; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del Funcionario RICHARD JESUS YAGUARATTY ENRIQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.418; quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Experto Sustituto puede a través de sus conocimientos interpretar las experticias según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana YHAJAIRA JOSEFINA BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.575, de estado civil divorciada, De profesión u oficio: del hogar; Edad: 56 años de edad; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la Experto CARLA JENIREE MILLAN MEJIAS titular de la cédula de identidad Nº V-16.563.740, De profesión u oficio: Trabajadora Social I, adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a de niñas, niños y adolescente del Ministerio Publico, con un año y medio de antigüedad; Edad: 30 años de edad; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Experto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse, toda vez que realizo un Informe Social a Victima y Acusado.

• Declaración de la Psiquiatra MARIA GUILLERMINA VASQUEZ GANDICA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.890.655, De profesión u oficio: Medico Psiquiatra, Tengo 30 años en la función publica, especialista y magíster en psiquiatría juvenil, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido en Audiencia de juicio como Experto por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida Psiquiatra realizó evaluación a la victima y al acusado, pudiendo determinar la Experto el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima y también desviaciones sexuales en el acusado.

• Declaración de la Experto YARIMAR CRISTINA RUIZ OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.821.421, De profesión u oficio: tengo tres años, soy licenciada en biología y experto forense; Edad:32 años de edad, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido en Audiencia de juicio como Experto por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida Psiquiatra realizó evaluación a la victima y al acusado, pudiendo determinar o descartar la Experto mediante experticia de certeza la individualización de uno de los Sujetos activos; en torno a la paternidad del niño producto del abuso sexual.

• Declaración de la Lic. MARIA JOSE VILELA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.639.541, De profesión u oficio: Psicóloga, adscrita Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia Contra la Mujer, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido en Audiencia de juicio como Experto por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida Psicóloga realizó evaluación a la victima, pudiendo determinar la Experto el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima.

• Declaración testimonial del Funcionario GASCON DANIEL ALCIDES titular de la cédula de identidad Nº V-13.815105 De profesión u oficio: Detective, adscrito al cicpc subdelegación Detective Jefe Barcelona; quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Experto tuvo conocimiento mediante la practica de las experticias según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración del Medico Forense PEDRO GUSTAVO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.887, casado adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas - Barcelona, edad 57, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido en Audiencia de juicio como Experto por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido Experto realizó evaluación a la victima, pudiendo determinar el Experto el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima.

• Declaración testimonial de la Victima Indirecta YASEGNY ELVIRA MIRANDA VILLAFRANCA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.288.665; de 43 años, de estado civil: Soltera, De profesión u oficio ama de casa; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de Victima Indirecta tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse, toda vez que realizo Informe con el Equipo Interdisciplinario de Tribunal de Violencia Contra la Mujer.

Relación de medios de pruebas admitidas y no recepcionadas en juicio oral y privado.

• Declaración testimonial del Funcionario JUAN CARLOS MONGUA, Oficial, de Polibolivar; medio de prueba que fue admitido como se verifica de la Audiencia de juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Funcionario actuante expondría en relación a la aprehensión del hoy sentenciado.
• Declaración testimonial del Funcionario OSCAR FEO, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Funcionario tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse toda vez que realizó la Experticia de ADN.
• Declaración testimonial de la Funcionaria Belkis Bossio, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Experto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse toda vez que realizó Evaluación Psicológica a la Victima y Acusado.

Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por cuanto la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, abogado. TOMAS ARMAS, renunció a la recepción de los mismos. Asimismo la defensa técnica renuncio a los mencionados testigos. Así se decide.

Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.

1.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la víctima Adolescente, Y.A.R.M. cuyo nombre se omite por razones de ley, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende la identificación plena de la Victima, además de su edad y fecha de nacimiento.

2.- DOCUMENTAL ENTREVISTA EN CALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, realizada a la victima Y.A.R.M, de fecha 18 de Diciembre de 2014, constituido por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

3.-EXPERTICIA DE ADN, Realizada por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Caracas, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende que el producto de los distintos abusos sexuales cometidos en perjuicio de del hoy condenado, no fue de este sino de otro sujeto activo.

4.-CARTA DE RESIDENCIA, del ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que, de este medio de prueba se puede concluir la residencia del hoy condenado.

4.-EXPERTICIA SOCIAL de fecha 18-05-2015 realizada a la victima adolescente Y.A.R.M (identidad omitida) y suscrita por la trabajadora social Licenciada Carla Millán Mejias, adscrita a la Unidad Técnica Especializada del Ministerio Público, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende características fundamentales de familia de la Victima Adolescente, Y.A.R.M. cuyo nombre se omite por razones de ley.

5.- EXPERTICIA SOCIAL de fecha 18-05-2015 realizada al acusado y suscrita por la trabajadora social Licenciada Carla Millán Mejias, adscrita a la Unidad Técnica Especializada del Ministerio Público., medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende características fundamentales del núcleo familiar del acusado.

6.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA, de fecha 20-05-2015, realizada a la adolescente Y.A.R.M; suscrito por la Dra. María G. Vásquez, especialista en Psiquiatría de adultos de donde se desprende entre otras cosas “que venia siendo victima de abuso sexual desde la infancia y tipo de violencia desde la adolescencia (12 años) por mas de un victimario, medio de prueba que fue admitido en Fase de juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de este se evidencia que la victima fue abusada por varios sujetos activos.
7.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA, de fecha 20-05-2015, realizada al acusado LUCIEN ADLAY MARTINEZ, suscrita por la Médico Psiquiatra, Dra. María G, Vásquez, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la atención Integral Mujeres, niños, niñas y adolescente del Ministerio Público, de donde se desprende entre otras cosas, “ En relación al hecho en estudio oculta información, sin embargo presenta indicadores, emocionales y del comportamientos asociados con encontrarse involucrados e conductas de abuso sexual, que lo hacen de alta peligrosidad”, medio de prueba que fue admitido en Fase de juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de este se evidencia que el acusado presenta desviaciones sexuales que guardan relación con los hechos ventilados.

8.- EXPERTICIA PSICOLOGICA, de fecha 18/05/2015, realizada al acusado por la licenciada Belkis Bossio, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la atención integral de victimas, mujeres, niñas y adolescentes del Área Metropolitana De Caracas del Ministerio Publico, medio de prueba que fue admitido en Fase de juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de este se evidencia que el acusado presenta desviaciones sexuales que guardan relación con los hechos ventilados.

9.- EXPERTICIA PSICOLOGICA, de fecha 18 de mayo de 2015, realizada a la victima Y.A.R.M, suscrita por la Licenciada. Belkis M, Bossio, adscrita a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas, Mujeres, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público y de las conclusiones se desprende, “ Luego de analizar la cronología de los hechos reportados por la adolescente se encuentra una afectación emocional crónica que en apariencia evolucionó negativamente de un trastorno de estrés Postraumático a un estado actual caracterizado por una significativa depresión y ansiedad”, medio de prueba que fue admitido en Fase de juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de este se evidencia el grado de afectación causado a la victima.

Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio así como en Fase de Juicio, y fueron evacuados en juicio oral, mediante su lectura o exhibición.

PARTE DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima Adolescente, Y.A.R.M. cuyo nombre se omite por razones de ley; fue objeto de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el hoy condenado LUCIEN ADLAY MARTINEZ; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.557.942, venia abusando sexualmente de la victima, toda vez que el aprovechando que se encontraba solo con la victima ya que la madre ciudadana YASEGNY ELVIRA MIRANDA VILLAFRANCA, siempre se encontraba trabajando, fue entonces cuando en ausencia de todos los que habitaban dicho inmueble procedió a abusar sexualmente de la victima quien para la fecha de los hechos apenas contaba con tan solo 11en tres oportunidades durante dos o tres años manifestó la victima que fueron actos violentos cometidos en horas del medio día y el ultimo de ellos siendo aproximadamente a las once de la mañana; todos estos actos se realizaron cuando su madre y padrastro se encontraban trabajando. Y para llevar a cabo sus bajos instintos procedía a abusar sexualmente de la victima en el segundo nivel de la residencia el cual fungía como lavadero.

Igualmente se demostró que la víctima Adolescente, Y.A.R.M. cuyo nombre se omite por razones de ley, fue objeto de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que el ciudadano acusado, LUCIEN ADLAY MARTINEZ, una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la niña para el momento en que ocurrió el hecho por primera vez; esta ha presentado a palabra verbalizada por la Medico Psiquiatra MARIA GUILLERMINA VASQUEZ GANDICA, adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a de niñas, niños y adolescente del Ministerio Publico: “…ella había sido abordada por el señor martines (SIC) es de los 8 años de edad, y a los (SIC) dice la viola por segunda vez, no se decirle si es su ingenuidad o ignorancia, que unos días antes e (SIC) haber tenido relaciones con señor Veliz, aparentemente que el señor Martínez la viola a pocos días tuvo relaciones con el señor Veliz, ella lo hace con el señor Veliz y con el señor Martínez era violento, pero el no es, aquí esta la prueba genética, si no es así será Veliz porque mi padrastro nunca me ha violado, en el m (SIC) ambiente hay gente hay conversaciones, entones sugerí la prueba biológica para la paternidad, y salio afectada en su área sexual, conchale con mucha intimidad, hacia la (SIC) el impacto desde la infancia, ya hay una afección en ella, ya había iniciado tramite para darla en adopción, y la madre la acompaño a entregarla, una frustración. En violaciones, (SIC) es como que si le amputan el alma, y la persona tiene que aprender a convivir, y los demás hablan por que ven la punta del iciber (SIC), mas no ven lo que hay debajo de la punta del iciber (SIC), desde los ocho años, basta que sea mi hija para yo hacer algo, cuando decimos es el mío, la niña esta afectada emocionalmente, ella salio mal en los estudios, ella es un desastre, y es la afectación de todo esto …” (Resaltado de quien suscribe).

2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la Adolescente que se individualiza como víctima en el presente asunto, cuyo nombre se omite por razones de ley, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:


Este Juzgador trae a colación la Sentencia numero 617, de Sala Constitucional, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 04 de Junio del 2014, de la cual se desprende entre otras cosas: “…La necesidad de Motivación constituye, sin lugar a dudas, una garantía fundamental del Derecho a la Defensa y, en fin, del Debido Proceso y del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva…”

Quedo demostrado con la declaración de la Funcionaria Medico Psiquiatra MARIA GUILLERMINA VASQUEZ GANDICA, adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a de niñas, niños y adolescente del Ministerio Publico, que la víctima Adolescente, Y.A.R.M. cuyo nombre se omite por razones de ley fue objeto de de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la citada experto, conforme a las disposiciones de ley indicó a preguntas formuladas por las partes:
“…ella había sido abordada por el señor martines (SIC) es de los 8 años de edad, y a los (SIC) dice la viola por segunda vez, no se decirle si es su ingenuidad o ignorancia, que unos días antes e (SIC) haber tenido relaciones con señor Veliz, aparentemente que el señor Martínez la viola a pocos días tuvo relaciones con el señor Veliz, ella lo hace con el señor Veliz y con el señor Martínez era violento, pero el no es, aquí esta la prueba genética, si no es así será Veliz porque mi padrastro nunca me ha violado, en el m (SIC) ambiente hay gente hay conversaciones, entones sugerí la prueba biológica para la paternidad, y salio afectada en su área sexual, conchale con mucha intimidad, hacia la (SIC) el impacto desde la infancia, ya hay una afección en ella, ya había iniciado tramite para darla en adopción, y la madre la acompaño a entregarla, una frustración. En violaciones, (SIC) es como que si le amputan el alma, y la persona tiene que aprender a convivir, y los demás hablan por que ven la punta del iciber (SIC), mas no ven lo que hay debajo de la punta del iciber (SIC), desde los ocho años, basta que sea mi hija para yo hacer algo, cuando decimos es el mío, la niña esta afectada emocionalmente, ella salio mal en los estudios, ella es un desastre, y es la afectación de todo esto …” (Resaltado de quien suscribe).

Asimismo la citada experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ñeque (SIC) momento de todo el discurso posterior al discurso, y ella en la entrevista confrontándola con el resultado, que capacidad tuvo usted y si puede desligar la verdad de una mentira en cuanto a los dos?. Respuesta: no fue fácil, tenemos 19 preguntas, que se resumen en categorías, que tienen que ver con lo personal y otras con el ambiente, y la misma arroja la credibilidad del testimonio, yo tenia una ventaja porque mis compañeros habían trabajado y estaba sensibilizada, ella especialista y no esta sola en esto, independiente que no sea el señor Martínez, ella se engancha y decide conversar, eso también es un tes (SIC). Otra: en razón de esa última evaluación, retomando la última pregunta, pero enfocándonos para la victima, habiendo dado dos discursos distintos y de acuerdo a la prueba de ADN?. Respuesta: hay una coherencia entro (SIC) de los criterios de la credibilidad del testimonio y ella comienza a dar detalles que nos hacen ubicar el cuanto al tiempo y lugar, y ella fue pasando todas las etapas sin dudar sin confusión, y hay una coherencia en lo que se habla y ese lenguaje que habla tanto,, que hay un matiz de eventualidades, pero yo debo demostrar en el aspecto judicial, tengo que esperar que aparezca la palabra. Otra: si yo porque tengo desde los 78 años y las profundizo a los 12 y es mas repetitiva a los 14, si es algo que es mecánico y aparece de parte de ella?. Respuesta: había miedo, había bloque psicológico, era mas fácil explicarle a la madre, como explico yo a esta madre rígida y violenta que me acostaba por dinero con otro, en el momento que la doctora en genética, y se o (SIC) es que ella se siente desmontada, y es cuando aparece la figura en ella, en su boca, que era muy pobre que nunca comía chuchería, esa fue la parte mas dura de lla (SIC) poder explicar, mi mama va atener (SIC) que asumir eso, y no me va a votar de la casa allí estuvo el silencia y mas fácil era echarle la culpa al señor Martínez de la consecuencia de esto. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA MARIBEL MOLINA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS . Una: doctora, usted no hizo referencia a la proyección es que una persona hace algo y digo que no soy?. Respuesta: pero se hace de forma inconciente. Otra: tenemos una niña con un hogar disfuncional, con una madre, que salio embarazada a los 15 años, que abandona su hogar?. Respuesta: que tubo (SIC) dos hijos en uno, luego de otro tuvo una primera. Otra: es un hogar disfuncional?. Respuesta: ella, la madre es muy trabajadora, ella se define como muy trabajo, yo dejo mucho tiempo sola porque me dedico mucho al trabajo, pensaba que lo hacia bien. Otra: todos esos electos de manera inconciente para proteger al padrastro?. Respuesta: esta bien los dos coinciden con veliz, pero yo nunca los deje por fuera, en psiquiatría, y en la figura de un padrastro niño violado, metodológicamente, el violador esta en tu cas (SIC), es tu vecino. Otra: hablaba de la coherencia, de que observo el lenguaje corporal, miedo culpa, que entre las cosas que la niña tenia era como explicar a la madre que se acostaba por dinero, y que como llora cuando es descubierta, y para no causar daño. Hacia la proyección y ver al señor Martínez como ?. Respuesta: la violación del señor Martínez, estuvo muy cerca a la relación con Veliz, no se por ignorancia que ella piensa que es del señor Martínez, entonces es de Veliz porque yo me acosté con el un poco después. Otra: No entiendo como una persona que es victima de violación, puede tener esa relación así?. Respuesta: eso se puede explicar por la motivación, una mujer puede estar enamorada, ella tenia una ganancia, de acuerdo a su desarrollo psico - cognitivo, ella estaba clara, y alli estaba el gran problema, como le explico a mi mama que esto. Es Todo. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL PARA REALIZAR VA AREALIZAR RESPECTIVA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no va ha realizar pregunta. “(subrayado propio).

De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la adolescente individualizada como víctima fue objeto de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la citada declaración de la Medico Psiquiatra MARIA GUILLERMINA VASQUEZ GANDICA, en su condición de Experto, toda vez que la misma señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere la propia victima, en la entrevista, quien le manifestó que: ella había sido abordada por el señor martines (SIC) es de los 8 años de edad, y a los (SIC) dice la viola por segunda vez, no se decirle si es su ingenuidad o ignorancia, que unos días antes e (SIC) haber tenido relaciones con señor Veliz, aparentemente que el señor Martínez la viola a pocos días tuvo relaciones con el señor Veliz, ella lo hace con el señor Veliz y con el señor Martínez era violento, pero el no es, aquí esta la prueba genética, si no es así será Veliz porque mi padrastro nunca me ha violado. (subrayado propio).

Aunado a ello, con la declaración de la Experto CARLA JENIREE MILLAN MEJIAS, De profesión u oficio: TRABAJADORA SOCIAL I, adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a de niñas, niños y adolescente del Ministerio Publico, hermana de la victima por cuanto la misma expresó:

“…Fue evaluada posteriormente al señor Lucien Martinez, tenia 16 años para el momento de evaluación, para lo que era el revelamiento de los hechos para e (SIC) momento, lo cual dio como resultado, lo cual señala a dos adultos de su entorno vecinal, ella refirió la señor Lucien martines (SIC) y rosario veliz, ella expreso emotividad personal, refería conductas de tristeza, cabizbaja, llanto, lo hace evidente que experimento, conductas que resultan congruentes con lo que manifestaba, ella señalo en este relato, desde el momento que llega a la pensión a vivir, ya tenia 8 – 9 años, ciertos episodios, por parte del señor Lucien, aludiendo a comportamientos exhibicionistas relacionada. Posteriormente a los 12 años explica que tuvo su primer contacto sexual, en una área donde no habían potros (SIC) adultos, ella hace una descripción detallada del entorno, de lo vio (SIC) detalles que nos hablan de credibilidad, paso un tiempo, y ocurre otra vez cuando tenia 14 años, una fuera de mi cuarto y otro en mi cuarto cuando yo intente abrir y el entro de forma forzada, y seguidamente hace referencia a otro ciudadano el cual queda identificado como rosario Veliz, pasaban tiempo alli y ela (SIC) se quedaba sola e (SIC) su labor de vigilante, queda en manifiesto la falta de supervisión y guía por parte de adultos, es decir la mama, el padrastro, la dejaron en desprotección en ese entorno, a ella y sus hermanos, diferencia dios tipos de abuso, el que ella describe con respecto a la Lucien, violenta, con el uso de amenazas, violenta, siendo una figura significativa. Con respecto a rosario Veliz, ofrecimiento de dinero, la culpabilización de eso, ella era cómplice de lo que ocurría por que ella consentía, con respecto a que se encontraba desprovista y su capacidad de decisión para decidir, adicionalmente el caso es complejo, ya que existen varios elementos, ya que la precariedad socioeconómica, ya que la madre para buscar los medios, la obligaba a trabajar por mas tiempo, el tiempo sola, la niña que esta sujeta a tanta precariedades, expone a ser victima de estas persuasiones, fue difícil obtener ya que fue en distintos episodios, y que de lo cual ella se sentía culpable, para ella es difícil conversar el tema, eso no quiere decir que no sea valido o no sea veraz, ya que la misma a experimentado muchas situaciones, desde que resalto la dificultad para dormir, la problemática en el rendimiento estudiantil, un lamento que se suma es la dificultad en la comunicaron, con la madre ya que esta comunicación no era prioridad para la madre, esta no conozca lo que le acontece a la niña, y esta pudiera realizar algo para detener esta situación. Es todo.…” (Resaltado propio).


Igualmente, la citada Experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ este aspecto de vulnerabilidad de la victima, con relaciona (SIC) a su ceno (SIC) familiar viene dado porque?. Respuesta: viene dado por distintos elemento, por la carente comunicación, carencia de tiempo, no es como otros c (SIC) hogares, ya que la prioridad es trabajar para garantizar la alimentación y las necesidades de los hijos, la comunicación y la parte socioeconómica, la madre de la jubón no facilita los medios de comunicación para relacionarse con la hija, la figura paterna, que es importante para ella sin embargo lo veía cada semana. Otra: visto que la información inicialmente dada por la victima conllevo a otra situación, existe la posibilidad que los relatos sean fingidos?. Respuesta: en este caso se corresponde con lo que ella manifiesta inicialmente, ella refiere en un primer momento al ciudadano Lucien, y cuando se profundiza habla del otro adulto, identificado como rosario Veliz, la percepción del abuso se refiere a Lucien, cola otra fue algo de manipulación, y persuasión, a quien ella percibe desde el punto de vista violento lo señala a el. Cuando la exponemos a que se abra un poco mas, eso luego es contrastado con la entrevista practicada a la madre y al padre, todo resulto congruente con lo que describo la adolescente. Otra: viendo la estructura social del ceso (SIC) familiar, porque no pensar que fue como un patrón un ejemplo a seguir en cuando al aspecto sexual?. Respuesta: en las caracterizas de la dinámica del grupo familiar, relacionadas con la parte socioeconómica, la comunicación con sus padres, no destaca con abusos previos, ella señala una madre que trabaja, falta de tiempo, un padre con mucho problemas de adicción, reconoce que el padrastro trabaja y la ha tratado con respeto, esa ha sido su vida y convivencia cotidiana, pero no indicadores que arroje esa versión que usted menciona para decir que hay distorsión. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA MARIBEL MOLINA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS Una: para usted llegar a las conclusiones que expone le realizo la entrevista a YEINNER?. Respuesta: no la entrevista Yeiner a la madre y al padrastro. Otra: donde se realizo la entrevista?. Respuesta: en la fiscalía. Otra: fue un trabajo conjunto entre las que evaluaron?. Respuesta: si fue un trabajo conjunto, lo realizamos en cuatro horas. Otra:?. Respuesta: depende de la dinámica que se valla dando en la evaluación. Otra: usted relata de situaciones que indican autenticidad en el relato de ella, ella mencione el embarazo producto de la violación?. Respuesta: el embarazo es algo que genera rechazo en ella, ella dice que ocurrieron esas situaciones con estos dos adultos y así resulto embarazada. Otra: usted relata de un primer abuso a los 12 años y un segundo a los 14, ?. Respuesta: y ella dice uno a los 12 y dos a los 14. Otra: en cuanto al ciudadano rosario Veliz, habla de la cantidad de veces?. Respuesta: de acuerdo a lo que le hizo creer , ella especifico un promedio de seis veces con ese adulto. Otra: si usted habla de relato autentico, respecto a lo dicho por la adolescente Reiner, hay algunt (SIC) es que revele la ni (SIC)?. Respuesta: ella señala como padre al señor Lucien, ya que fue el ultimo con quien tuvo relación, ella comenta que con el señor Veliz nunca lo vio como el padre de su hijo , y mantenía lo otro callado porque ella tenia responsabilidad, pero si estaba clara que este señor si abuso de mi (SIC). Otra: ella tenia la seguridad absoluta de que este era el padre?. Respuesta: la prueba de ADN salio negativa, ella allí comenzó un llanto y dice que ha había otra persona, y hablo respecto al señor Veliz, le indicamos que no era Lucien por lo que arrojo la prueba. Otra: la persona que ella menciona que tiene problemas de droga, usted puede indicar porque yener dejo transcurrir tanto?. Respuesta: ella no entiende como el ciudadano Lucien supo como se llamaba su padre, y por el temor de lo que decía Lucien. Otra: otras personas en cuanto a su entorno?. Respuesta: tiene una mama de carácter de fuerte, y no se relacionaba mucho. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LISBETH FIGUERA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS Una: es poco culpable por las mentiras que había dicho, al ocultar su relación con el ciudadano Veliz. ?. Respuesta:el flaco venia abusando de mi, mas no decía yo me acostaba con Veliz a cambio de dinero. Otra: ella dice con respecto a la relación con el padrastro? Respuesta: en ningún momento la victima a dicho que ha mantenido relación con el padrastro. Otra: en algún momento con una madre rígida, un hogar disfuncional, con un padre biológico consumidor de drogas. Le manifestó quien era el padre de la niña?. Respuesta: ella manifestó que era el señor Veliz, profundizamos con el padre, para ver si se arrojaba algún indicio por parte de este padrastro de acuerdo con la información que aporto, ya que tiene importancia para ella, y de parte del padrastro no huido elelmento (SIC) determinante para incurrir en eso, luego si se vio importante de practicar el ADN. Otra: pudiera ser que tomando la rigidez de la mama con relación del padrastro?. Respuesta: existe la posibilidad de que se este ocultando información, ya que ella le cuesta comunicarse, por la condición del hogar. Otra: en la entrevista sostenida con la adolescente, pudieron determinar que la misma haya sido manipulada para rendir la declaración?. Respuesta: ahondamos y pudimos evidenciar que no fue manipulada para rendir declaración. Es Todo. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL PARA REALIZAR VA AREALIZAR RESPECTIVA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no va ha realizar pregunta. (Resaltado propio).

Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivado al señalamiento de la Experto quien refirió de acuerdo a su testimonial y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en relación a las primeras actuaciones, que fueron producto de una actitud desplegada, en la cual se abuso sexual de la de la Adolescente Y.A.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA) toda vez que de su entrevista se desprende: “…ella hace una descripción detallada del entorno, de lo vio (SIC) detalles que nos hablan de credibilidad, paso un tiempo, y ocurre otra vez cuando tenia 14 años, una fuera de mi cuarto y otro en mi cuarto cuando yo intente abrir y el entro de forma forzada, y seguidamente hace referencia a otro ciudadano el cual queda identificado como rosario Veliz, pasaban tiempo alli y ela (SIC) se quedaba sola…”. Esta testimonial es adminiculada fundamentalmente con la declaración de la adolescente para llegar a la conclusión certera e inequívoca, de que dicha actitud desplegada fue por el hoy condenado LUCIEN ADLAY MARTINEZ.

MARIA JOSE VILELA AGUILAR, Experto PSICOLOGA, adscrita Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia Contra la Mujer; la cual expone:
“…Se hace referencia referencia en el informe síntesis psicológica, la adolescente fémina de 12 años de edad durante la entrevista psicológica manifestó altos (SIC) de ansiedad, como temor, siendo que de manera evidente al momento de rememorar los elementos traumáticos vividos, en cuanto a las características psicológicas observadas en la presente evaluación, resaltan los siguientes rasgos significativos para el estudio, reacciones de miedo, rabia, aislamiento, desgano, apatía, dependencia, híper vigilancia angustia, llanto espontáneo con disminución de autovaloración, inhibición, timidez desconfianza vinculada al establecimiento de nuevos contactos sociales, por lo cual posee una tendencia a replegarse en si misma y en el entorno conocido como una búsqueda de protección y seguridad. Destacan indicadores que sugieren la presencia de un estado de ansiedad que pudiera estar relacionada con una violencia sexual, ya que se evidencia además de la percepción de tensión de hostilidad reprimida un fuerte temor a sufrir un daño por partes de otros y del denunciado, específicamente temor a ser violada nuevamente se subraya la dificultad que posee para instrumentar defensas adecuadas en el manejo de este cuadro ansioso situacional, asimismo se puede apreciar la preferencia de sentimientos de culpa desesperanza incertidumbre insatisfacción inadecuación en la percepción de si misma, desesperanza y temor hacia acciones del futuro y percepción de ser comprendida y aceptada. Es importante resaltar que según lo relatado por la adolescente presento un temor situacional, manifestando en la actualidad, desprecio contra la niña que fue concebida, producto de los hechos denunciados, a su vez indico a la evaluadora ser ayudada ya que no quería convivir con la niña, debido a que rememoraba continuos recuerdos y reacciones emocionales que le generan inestabilidad y cambios en su estado de animo. De la conclusión del estudio se obtiene ciertos rasgos paranoides inseguridad y angustia significativa, se evidencia también actuales criterios significativos que han alterado patrones conductuales, significativos hacia la vivencia traumática dentro del área sexual. …” (Resaltado propio).

Igualmente, la citada Experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ estos indicadores o aspectos a los que hizo referencia, ansiedad, inseguridad, temor, son característicos en que tipo de pacientes?. Respuesta: según lo manejado dentro del equipo este tipo de indicadores, se observan en personas que han evidenciado o sufrido experiencia traumática. Otra: esas experiencias traumáticas pueden ser de que tipo de contenido?. Respuesta: esos depende de la situación vivida y no solo de lo relato por la persona y las pruebas aplicadas, en que área a nivel cognitivo ha sido generado el trauma. Otra: en este caso especifico y de acuerdo a lo observado en el informe, que tipo de tratamiento aplico la profesional aplico la psicólogo tratante?. Respuesta: aplico la batería de prueba. Tess (SIC) de la persona bajo la lluvia, el inventario de la visita domiciliaria, discusión de casos en el equipo interdisciplinario. Otra: la batería a la que hace referencia, lo emplean subjetivamente en todos los casos o dependiendo del caso en concreto, a ese tipo de baterías?. Respuesta: esta tipo de baterías se aplican en todas los casos, este tipo arroja los indicadores que la persona esta reflejando, tienen un manual de corrección que nos permiten direccionar los rasgos que estamos encontrando. Otra: cual es a conclusión de la profesional de acuerdo a la batería aplicada?. Respuesta: ella concluye que la victima presenta los valores significativos dentro de una experiencia traumática. Otra: en la aparte inicial del proceso de tratamiento que aportes dio la victima a esa experto para tomar como punto de partida del tratamiento que le iba a dar?. Respuesta: segunde (SIC) observa desde el inicio, manifestó llanto constante temor, ansiedad generalizada que genera y permiten a la evaluadora, indicadores, se habla de que la victima mostró altos niveles de ansiedad, temores generalizados, siendo constante el temor al rememorar los elementos traumáticos vividos. Otra: aporto la victima, a que eventos traumáticos había vivido?. Respuesta: ser violada nuevamente, según lo indico mi colega, es el temor a ser violada nuevamente. Otra: que vinculación si la aporto la victima, dio con relación a la persona señalada como su violador o la que la abusaba?. Respuesta: según lo que se maneja en el informe era un vecino de la residencia donde se había mudado con sus familiares, a quien conoció a los siete años. Otra: llego a suministrar la identidad o alguna identificación?. Respuesta: no hace referencia, hace referencia a que vivía en la misma residencia, y que vivía en uno de los cuartos solo y que tenia 39 años al igual que su papa. Otra: este tipo de baterías y tess que aplican al caso usted indico que eran proyectivas que tan efectivas es el resultado?. Respuesta: son pruebas que como lo dije han sido validados por expertos, proyectan indicadores de la persona, no pueden ser manipulables fácilmente, se aplican varias pruebas protectivas para obtener resultados que son netamente confiables. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA Lisbeth Figuera A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS. Una: esos resultados son totalmente confiables, con respecto a la paternidad de la niña? Respuesta: los indicadores son emocionales. Otra: sobre la personalidad de la niña cuando dijo quien era el padre?. Respuesta: cuando encontramos resultados como angustia temor angustia, y angustia constante a ser violada. Otra: entre las cosas que usted dijo tiene un sentimiento de culpa desesperanza, inadecuación a la familia?. Respuesta: dentro de los criterios y diagnósticos realizados sobre lo que son os (SIC) traumas por abuso sexual, normalmente las victima de violencia sexual, por que ellas pudieron evitarlo, ese sentimiento es algo constante dentro de este tipo de paciente. Otra: esos indicadores son de manera general o del tipo especifico dentro del caso en concreto?. Respuesta: ella arrojo indicadores, que forman parte del diagnostico, sino dentro indicadores clínicos, y anuales estadísticos de trastornos psicológicos, son indicadores preestablecido, que indican que esos criterios forman parte de ese tipo de traumas. Otra: usted manifestó que la presunta victima presento rasgos paranoides, que significa eso?. Respuesta: acá en el informe no especifica el porque de los rasgos paranoides, son del temor a ser violada nuevamente, esta pendiente de ver a quien tiene delante a los lados, detrás, y puede atentar contra alguien. Otra: usted señalo que la joven adolescente sentía apatía por la niña producto de la violación, con que indicadores diagnostican?. Respuesta: para eso no hay indicadores, eso se extrae del relato de la niña, no aparece en el informe. Otra: con ese informe psicológico se puede establecer la culpabilidad. Objeción. La prueba que hace la experto es cuanto a lo especificado de los hechos, para saber como el profesional va abordar, lo que se deja constancia de la experiencia vivida, objeción a lugar. Reformule la pregunta. Es Todo. (Resaltado propio).


En tal sentido, considera este juzgador que quedó demostrado los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivado al señalamiento de la Experto quien refirió lo expresado por la victima en la Evaluación Psicológica, que fueron producto de una actitud desplegada por el hoy condenado, en la cual abuso sexual de la de la Adolescente Y.A.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA) toda vez que de su entrevista se desprende: “…resaltan los siguientes rasgos significativos para el estudio, reacciones de miedo, rabia, aislamiento, desgano, apatía, dependencia, híper vigilancia angustia, llanto espontáneo con disminución de autovaloración, inhibición, timidez desconfianza vinculada al establecimiento de nuevos contactos sociales, por lo cual posee una tendencia a replegarse en si misma y en el entorno conocido como una búsqueda de protección y seguridad. Destacan indicadores que sugieren la presencia de un estado de ansiedad que pudiera estar relacionada con una violencia sexual…”

YARIMAR CRISTINA RUIZ OROZCO, De profesión u oficio: licenciada en biología y experto forense, la cual expone:
“…el motivo de la experticia fue realizar un análisis de comparativo de las muestras suministradas, se hace es el análisis de una sesión de genomas que según la ley de Méndez, el 50 por ciento debería generar del padre y el otro 50 % de la madre, y una hipótesis de la filiación y el estudio de la (SIC), y el sexo de la persona, se observo 10 puntos de exclusión y uno para la no filiación. Es todo…”

Igualmente, la citada Experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ en base a lo que relatado cuales fueron sus conclusiones?. Respuesta: el estudio genético apoya el perfil dos, no se observa una unión heredo biológica. Otra: especifica que se hace entre Lucien y una niña de dos años, quedo especificado el nombre de la no filiación?. Respuesta: se deja establecido que se esta estudiando es la paternidad. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA 16 DR. TOMAS ARMAS A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS .Una: como es llamada a avocarse a este ejercicio?. Respuesta: se recibe en el área de resguardo para tomar la muestra, y de la unidad de criminalística por la cadena de custodia, hay a raíz de la solicitud emanada de la fiscalía 16 del Ministerio Publico. Otra: cual fue la técnica y las evidencia de muestra?. Respuesta: una toma de saliva de la niña, una muestra de sangre de la ciudadana victima y la muestra de sangre del ciudadano Lucien, es una técnica que cualquier organismo que practique la prueba puede obtener el mismo resultado, es importante que hay otros tipos, pero en el área forense determina la identidad. Otra: a que se refiera de la identidad?. Respuesta: para determinar que venimos de los dos progenitores, eso va decir que viene de esas dos personas. Otra: porque la muestra de la niña fue bucal y las otra fue de sangre?. Respuesta: para evitar la punción, pero pudo colectarse la muestra. Otra: en que afecta o merma el porcentaje de efectividad de la muestra de sangre y salival?. Respuesta: la efectividad de la muestra es la misma, la tarjeta fija las sellas y secas y de allí obtenemos el ADN. Otra: que tipo de aparato fue usado o material reactivos?. Respuesta: un disco milimétrico a través de una técnica y nos quedamos con el ADN, y reactivo OMIGA DHS, y es el que genera los porcentajes estadísticos en cuanto al ADN. Otra: quedaron muestras de este caso, que pasa con las muestras?. Respuesta: las muestra quedaron, y se toma un Dizzy milimétrico, y aun existen muestras. Es Todo. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL PARA REALIZAR VA AREALIZAR RESPECTIVA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal va ha realizar pregunta. Otra: cuando hablamos de la clasificación de las experticias, una so (SIC) de orientación y otras de certezas, donde la ubicaría?. Respuesta. Es una de certeza, en el tema del ADN, en caso hipotético, es una prueba basada en probabilidades, en el caso es una certeza, en realizada son las me demuestran el ADN, se trata de una prueba de probabilidades, otra persona muestreo, cuando la filiación es de alguno de los padres. Otra: tomado en cuenta el registro de cadena de custodia, el funcionario que colecto las tres muestras en una platilla. Estamos hablando de muestras indubitadas o no indubitadas ?. Respuesta. Estaríamos hablando de muestras indubitadas porque conocemos la procedencia de la muestra y se respeto la cadena de custodia.

Asimismo, considera este juzgador que quedó demostrado los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivado al señalamiento de la Experto quien refirió que ciertamente tratándose de una experticia de certeza se logro determinar que la niña producto del abuso sexual; si bien es cierto no es hija del hoy condenado, esto no lo exime de su responsabilidad penal, toda vez que gracias a la practica no solo de esta experticia sino también la practicada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas la cual también arrojo el mismo resultado. Se logro profundizar un poco más en la investigación, llegando a individualizar a otro de los sujetos activo en la comisión del delito contra las Buenas Costumbres.


PEDRO GUSTAVO TOVAR, medico forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - BARCELONA, de 57edad, el cual expone:
“…Este examen fue realizado en Barcelona el 3/12/2012 fue practicada por e DR. ULISES FERNANDEZ el expresa, ginecológico refloración antigua, ano recto sin lesiones, y coloca una nota deque (SIC) la paciente presenta un embarazo de 29 semanas. Es todo.…”
Igualmente, el citado Experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: aun cuando la paciente no fue evaluada por el medico forense presente le voy. A que se puede entender por una refloración antigua?. Respuesta: el himen es perforada y es permeable, en una mujer virgen esta indemne, una vez que es perforada ese himen se rompe y se cicatriza, a eso se refiere el doctor cuando dice una desfloración antigua, de paso no se puede saber e (SIC) tiempo transcurrido. Otra: además de especificar sobre la desfloración antigua, el evaluador dice un periodo de gestación de 29 semanas, eso a que se refiere?. Respuesta: ala (SIC) paciente se le efectúo un ecosonograma, por la DRA. ANA MILLAN, allí se especifica las semanas de gestación. Otra: ese estudio trae las semanas?. Respuesta: si el estudio lo trae. Otra: Con que puede ocurrir esa ruptura de himen?. Respuesta: generalmente con un pene, pero puede ser una vela o cualquier objeto penetrante. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ELIS MOLINA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS. Una: cuando dice que el ano no tiene ninguna lesión, a que se refiere?. Respuesta: El esfínter anal es un músculo. Cuando el esfínter anal es violentado se aprecia ese músculo dilatado. Otra: hay algún tipo de lesión que pueda demostrar si existió alguna violencia?. Respuesta: ninguna. Es Todo.

Con la declaración del Experto sustituto se infiere entre otras cosas que el abuso sexual ya había transcurrido bastante tiempo en cuanto a la primera penetración.

VÍCTIMA: Adolescente, Y.A.R.M. cuyo nombre se omite por razones de ley; fue evacuada su declaración a través de la Entrevista en calidad de Prueba Anticipada, mediante su lectura el día martes 04 de Agosto del 2015, de la cual se desprende entre otras cosas.
“…mi mama salía trabajar y un día yo iba hacia arriba a buscar un coleto y el estaba arriba en paño y yo lo vi. (SIC) trate de correr hacia las escaleras pero me agarro por el cuello y por el cabello y me llevo hacia arriba y empezó a quitarme la ropa y me pasaba la lengua por la cara y me agarraba el cabello después me tocaba con su mano el cuerpo y después con sus dedos me empezó a manosear después agarro su pene y empezó abusar de mi me agarro el cabello y después yo empecé a botar sangre después yo trate de pararme y el me lanzo al piso y me dijo que si hablaba iba matar a mi papa yo me quede callada baje me bañe y el se metió en su cuarto yo me quede dormida pasaron los días y cuando me veía me señalaba con el dedo, y no le decía nada a mi mama pasaron los meses otra vez y paso un año y volvía abusar otra vez de mi en el mismo sitio arriba , empezó hacer lo mismo de la otra vez me garraba el cabello me pasaba la lengua por la cara después con su pene se lo tocaba y me decía que se sentía eso y después el agarro su pene y lo puso en mi totona otra vez y abuso de mi, el me volvía a decir no digas nada no hables nada que tengo a tu papa en la mira y si habla lo mato. Yo baje el se quedo arriba baje a mi casa me encerré a mi cuarto a esperar que llegara a mi mama, mi mama me encontró llorando y me pregunto que pasaba y yo le dije que nada , ella me pregunto por que lloras, y yo le dije no nada no me pasa nada, pasaron los meses y el me señalaba hablaba con mi mama que cuando iba a trabajar y cuando ella iba a trabajar el se quedaba afuera con mi mama hablando, yo me quedaba por una ventana viéndolos para ver si el le hacia algo a mi mama y el solamente hablaba cosas de niños entre ellos pero mi mama nunca supo lo que estaba pasando, volvió a pasar otro año cuando ya mi mama tenia planeado de ir a mudarse a otra casa que era por hay cerca mi mama dijo que no le dijera a nadie para donde íbamos a vivir, pero el la ultima vez que el abuso de mi, yo estaba sentada en el porche y cuando lo vi, iba a entrar a mi cuarto pero no pude, el me cargo y me dio un golpe en la cara empezó agarrarme el cabello lo mismo que me hizo en la primera y en la segunda y empezó abusar de mi otra vez y no se como que el se entero que mi familia y yo nos íbamos a mudar y me dijo ya no te voy a ver mas pero si hablas mato a tu papa, después volví a mi cuarto recogí mis cosas, y a los dos días nos fuimos no lo vi. (SIC) mas, lo vi saliendo del liceo con el dedo me señalo otra vez y no lo vi. (SIC) mas y después vi. en mi otra casa que estaba saliendo mas senos me estaba poniendo mas gorda y yo sentía dentro de mi que algo e movía pero nunca le dije a mi mama de la situación que estaba pasando siempre me quede callada de lo que estaba pasando yo fui un día a la lopnna (SIC) formule una denuncia de hay me llevaron a formular la denuncia en una estación de policía me decidí a formular la denuncia pero nunca le dije a mi mama después los policías llamaron a mi mama y me decidí a hablar todo lo que me estaba pasando después mi mama la mandaron para acá para ver como se trasmitía la denuncia y esas cosas después ya que mi mama le dijeron que a el lo agarraron el 20 de noviembre. …”(Resaltado propio).

Igualmente, la victima, a preguntas realizadas por las partes y el Tribunal de Control, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera pregunta: como tu conociste a esa persona que te hizo eso y como se llama. Respuesta: no lo conocí solo lo veía, por que estaba la lado de mi habitación pero no tenia trato con el solo se que le decían flaco. OTRA: después que ocurre la primera vez, que pasan los días llegaste a saber como se llama el. Respuesta: nunca supe y no me interesaba como e llamaba. OTRA: que era eso que tu sentías que se movía dentro de ti
Respuesta: yo sentía que algo se movía dentro de mi, pero nunca pensé que era un bebe. OTRA: cuando nació ese bebe. Respuesta: el 23 de enero del 2013. OTRA: que paso con ese bebe donde esta. Respuesta: ahorita esta en mi casa. OTRA: quien cuida el bebe. Respuesta: una guardería que mi mama se la paga. OTRA: como eres tu con el. Respuesta: no tengo mucho trato con ella por que no la quiero. OTRA: tu dices que el abuso de ti en tres oportunidades, cuando fue la ultima vez. Respuesta: fue en julio, por que nos mudamos el primero de agosto a otra casa. OTRA: recuerdas el año. Respuesta: creo que en el 2012. OTRA: si el abuso de ti en tres oportunidades y en el momento que lo hacia entablaba conversaciones contigo, el se llego a desnudar completo. Respuesta: el se la pasaba en paño. OTRA: el se llego a quitar el paño. Respuesta: si y no tenia boxer ni interior. OTRA: descríbeme como era el sin paño. Respuesta: su pecho no se lo afectaba siempre tenia bellos, y la parte de abajo tenia bellos pero no muy largos, y su pene era grande y , sus pelos eran negros, nunca le vi. ningún lunar ni tatuajes ni cicatrices visibles. OTRA: las veces que llego abusar de ti llego a usar preservativos. Respuesta: no. OTRA: las veces que llego abusar de ti lo hizo de manera completa llego a eyacular. Respuesta: si, el me agarraba por el cabello. OTRA: en que posición. Respuesta: en el suelo, el se monto arriba de mi, yo lo único que hacia era voltear la cara. OTRA: esa área donde haces referencia es una área descubierta. Respuesta: es un área de bloque uno no puede ver pero no todo completo. OTRA: eso ocurrió en cuanto el día en que tiempo. Respuesta: era en los medios días. Y la segunda fue como a las once de la mañana. OTRA: por que tu crees que eso ocurría en esos momentos del día. Respuesta: por que mis padres salían a trabajar y llegaban a las seis de la tarde. OTRA: tus padres siguen juntos. Respuesta: mi padrastro y mi mama si OTRA: y tu papa. Respuesta: vivía en la calle nueve el se separado de mi mama cuando tenia 6 años y se separando por la drogas, tenia miedo por que era un punto débil para matarlo. OTRA: como es tu padrastro contigo. Respuesta: desde lo seis años me empezó a criar a mi y a mi hermano mi padrastro nos tenia respeto por que mi mama le decía que no éramos hijos de el nunca nos maltrato. OTRA: tu has tenido novio. Respuesta: el año pasado tenia uno se lo presente a mi mama pero terminamos a los cinco días. OTRA: por que. Respuesta: por que no me gustaba su forma de ser. OTRA: tu has tenido alguna otra experiencia respecto a relaciones sexuales. Respuesta: no, solamente al hecho, a lo que paso. OTRA: tu en algún momento te le insinuaste a el. RESPUESTA no por que yo era una niña apenas. OTRA: como es el. RESPUESTA: el es alto tiene dos entradas usa lente tiene los ojos claros como marrones y es como moreno y tiene muchas pepas en la cara. Es flaco pero en ele pecho es como si hubiera hecho ejercicios. Otra: cuando el eyaculaba el esperma lo echaba dentro de ti. Respuesta: cuando el terminaba y yo como me iba a bañar yo sentía que bajaba una baba blanca. OTRA: por que nunca antes le dijiste o le contaste algo a tu mama, no me digas que por las amenazas por que luego tu por tus propios medios fuiste a formular una denuncia. Respuesta: por que tenía miedo sobre las amenazas como pasaron los meses no lo vi. Mas, y yo veía a mi papa bien en el sentido de que estaba vivo yo fui y formule la denuncia. OTRA: el te acoso. Respuesta: el cuando el dejaba su puerta abierta en su habitación y yo pasaba. OTRA: el se quitaba el paño. Respuesta: te persiguió a la escuela. OTRA: si una vez lo vi. cerca del liceo y con el dedo me señalo y me fui a mi casa. CESAN LA PREGUNTAS POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL. Acto seguido se le cede la palabra a LA DEFENSA DRA. ELIS MARIBEL MOLINA Quien formule las siguientes preguntas primera diga usted recuerda las tres fechas y la hora en que el señor abuso de ti. Respuesta: solamente recuerdo la ultima que fue al medio día que fue en julio. OTRA: durante cuanto tiempo este señor abuso de ti. Respuesta: como dos tres años. OTRA: la ultima vez que el te cargo hacia la habitación, tu te encontrabas sola en el porche. Respuesta: si. OTRA: las anteriores dos veces no se encontraba nadie en la residencia. Respuesta: si por que mi hermano salía, y los vecinos pero trabajan y no estaban allí. OTRA: no había nadie encargado. Respuesta: los de Abajo pero no se mantenían allí. OTRA: eso funciona como un hotel o una pensión. Respuesta: una pensión. OTRA: recuerdas los nombres de los encargados. Respuesta: Juan, y una muchacha que yo le decía flaca, y los niños brayelis y brayan y también otra señora pero no sabia como se llamaba. OTRA: todas las habitaciones estaban en la segunda planta. Respuesta: si. OTRA: para acceder a la tercera planta había alguna reja o puerta. Respuesta: si una reja pero siempre se mantenía abierta. OTRA: cuando te decidiste ir a lopnna con quien fuiste. Respuesta: fui con unas amigas que le conté lo que estaba pasando me acompañaron hasta el sitio luego se fueron. OTRA: recuerdas el nombre de esas amigas. Respuesta: carmen Rodríguez y roselis López. OTRA: cuando te enteraste que estabas embarazada iniciaste un control con un medico. Respuesta: no por que tenia miedo que la gente se riera de mi y a los 7 u ocho mi mama me acompaño a uno pero ya estaba avanzado. OTRA: donde diste a luz. Respuesta: en el razeti. OTRA: cuantos meses de embarazo tenias. Respuesta: tenía nueve. OTRA: en alguna oportunidad la doctora que te atendió te dijo cuantas semanas de embarazo tenias. Respuesta: no, por que yo no sabía nada de eso. OTRA: la niña que nació tiene partida de nacimiento. Respuesta: si. OTRA: tu madre la consigno a la fiscalía. Respuesta: si. OTRA: las amenazas que te propino este hombre era para tu padrastro o tu papa. Respuesta: para mi papa biológico. OTRA: el conocía a tu padrastro y tu papa. Respuesta: si a los dos. OTRA: con que frecuencia tu veías a tu papa biológico en ese tiempo. Respuesta: lo veía tres veces a la semana. OTRA: cuantos años tiene tu mama viviendo con su padrastro. Respuesta: no recuerdo. OTRA: si tu no hubieses quedado embarazado igual te hubieses decidido a denunciar. Respuesta: si por que cuando yo fui a denunciar no sabía que estaba embarazada aunque algo se movía dentro de mi. Otra: como esta distribuida la numeración de las habitaciones en relación a las escaleras respuesta; la primera que se veía era la dos y después se ve la uno y hay un pasillo que siguen los otros números. Preguntas formuladas por parte de el tribunal: primera tu nunca supiste el nombre del señor. Respuesta: lo único que sabia era que le decían el flaco, pero mi mama le llamaba Lucien.” (Resaltado propio).
Del análisis de la Entrevista en calidad de Prueba Anticipada de esta victima se pudo inferir que todo lo manifestado es congruente con los hechos; aunado al hecho que su exposición es congruente totalmente con los demás medios probatorios máxime con lo expuesto por expertos Psicólogas, Psiquiatra y Trabajadora social, por lo que infiere este Juzgador que esta fue realmente victima de los hechos denunciados. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible fueron descrita por esta y se concluyó igualmente que esta se encontraba bajo amenazas, con una Violencia Psicológica continuada acompañada de un Acoso u Hostigamiento por parte del hoy condenado. Y ASI SE DECIDE.

GASCON DANIEL ALCIDES, De profesión u oficio: Detective, adscrito al cicpc subdelegación Detective Jefe Barcelona, con 11 de antigüedad; Edad: 35 años de edad el cual expone:
“…para el 18 de diciembre de 2014 me encontraba en mi despacho realizando labores cotidianas, cuando recibí una llamada de la f 16 auxiliar la cual solicitaba nuestra colaboración como órgano auxiliar del ministerio publico a fin de realizar inspección técnica en el sector Tronconal Tercero, no recuerdo la dirección exacta, la casa en cuestión estaba identificada con el nombre La Peñera, procedí a constituirme en comisión, con los detectives Oranyes Goitia luego de ubicada la casa identificamos la propietaria del inmueble, le expresamos el motivo de la presencia y nos informo que efectivamente que su casa funge como residencia y hace dos años se produjo un problema, identifico la agraviada, y los cuales ocupaban la habitación N° 01, y nos indico que aparte Vivian dos niños mas, en la habitación N° 02, a quien refirío como agresor , y que tenían años que no Vivian allí, y sin embargo no había alquilado la n° 02, se procedió a dejar constancia de la las dos habitaciones, el área de la cocina y el área del lavadero que quedaba en la azotea…”

Igualmente, el citado Experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Primera: era una vivienda que tiene 2 niveles, tiene una escalera que conduce a la primera planta, que están las habitación que están alquiler, un pasillo que lleva a una sala en común y una cocina en común, y un segundo piso don esta la lavandería, estaba una batea. Otra: subiendo la escalera como estaban las habitaciones 1 y 2 ?. Respuesta: subiendo la escalera, termina el ultimo esta la habitación n| 2, y a la izquierda la habitación N° 1. Otra: llego a tener conocimiento cuantas habitaciones estaban en alquiler a parte de esas dos?. Respuesta: si habían mas habitaciones en alquile una o dos mas, pero no recuerdo. Otra: que distancia hay entre la habitación n| 01 y la habitación N° 02?. Respuesta: de una puerta a otra no hay mas de cuatro pasos. Otra: logro acceder a ambas habitaciones, para que informe la cantidad de camas?. Respuesta: la habitación n| estaba alquilada, una cama una sala de baño, son pequeñas no deben tener mas de dos mts 2, la habitación numero no estaba habitada tenia una cama, estaba en estado de suciesa . Otra: en el área de la lavando eria cuantos objetos muebles?. Respuesta: una lavadora, una batea, no estaba completamente techado, lo demás estaba al aire libre. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ELIS MOLINA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS. Una: usted manifestó que al llegar fue atendido por la encargada de la residencia. Respuesta: se identifico como propietaria del inmueble, no recuerdo el nombre. Otra: estas personas habían habitado la habitación 1 y 2?. Respuesta: me hizo referencia fue a las personas . Otra: Usted dejo constancia de la cantidad de habitaciones que habían allí ?. Respuesta: eso dejo constancia el inspector técnica de cuantas habitaciones habían. Otra: en la habitación e| 2 cuantas personas habitaban ?. Respuesta: dijo que una señor solo. Otra: en la uno?. Respuesta: la joven agraviada, y dos menores más . Otra: Desde que fecha le informo esta persona desde ciando estaba desocupada la habitación N° 1?. Respuesta: me indico que desde hace dos años estaba desocupada. Otra: le especifico cuando se fue una y otra persona?. Respuesta: solo me dijo que ambas personas se habían ido luego del problema. Es Todo.

RICHARD JESUS YAGUARATTY ENRIQUEZ, De profesión u oficio: DETECTIVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde hace un año y ocho meses; Edad: 27 años de edad el cual expone:
“…la inspección técnica asignada con el n 4756, expediente 03-f16-647-12, inspección de fecha 18/12/2014, siendo las 4 horas de la tarde de ese día se traslado al sitio una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE DANIEL GASCON Y DETECTIVE ORANNYES GOITIA, hacia la siguiente dirección BOYACA III, CALLE III, SECTOR 2, CASA Nº 5, RESIDENCIA CONOCIDA COMUN ( LA PEÑERA), BARCELONA, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio denominado cerrado, correspondiente al interior de un inmueble, donde se puede apreciar temperatura calida, de iluminación artificial de menor intensidad , con su facha orientada en su sentido oeste, elaborada a basa de bloque y cemento debidamente frisado y revestido de pintura de color azul presentando como medio de ingreso una reja tipo batiente elaborado con tubo metálico revestido con pintura color blanco con sistema de seguridad a base de cilindro y llave de metal al ser inspeccionada no presenta signos de violencia, al trasponerla se puede visualizar superficie de piso de cerámica color beige paredes elaboradas a base de bloque de cemento debidamente frisada y revestida con pintura color abarajando, techo denominado comúnmente como platabanda revestido de pintura blanca, dicho espacio se encuentra distribuido en su interior por cubículos que fungen como habitaciones sala cocina comedor y sala de baño, no obstante se aprecia una puerta tipo batiente elaborada en metal revestida con pintura color blanco con sistema de seguridad a base de cilindro y llave metálica, al ser inspeccionada no presenta signos de violencia al trasponerla se encuentra una escalera elaborada en concreto revestida con cerámica paredes elaboradas a base de bloque de cemento debidamente frisadas revestida de color rosado, techo de platabanda revestido de color blanco, logrando apreciar dos cubículos el primero de ellos presenta como medio de ingreso una puerta tipo batiente elaborada en madera provista de su sistema de seguridad el cual a ser inspeccionado no presenta signos de violencia, al ingresar se avista superficie con piso de cemento rustico paredes elaboradas a base de bloque de cemento revestidas con pintura color verde , techo de platabanda color blanco, donde se encuentra una cama elaborada en cemento provista de un colchón el cual se encuentra en mal estado de uso y conservación desprovisto de su funda protectora, seguidamente se encuentra el segundo cubículo el cual presenta como medio de ingreso una puerta tipo batiente elaborada en madera provista de su sistema de seguridad la cual al ser inspeccionada no presenta signos de violencia y al trasponerla se lograr ver superficie con piso de cemento rustico, paredes frisada revestidas de color anaranjado, techo de platabanda de color blanco, dicho espacio se encuentra divido en varios cubículos que fungen como sala cocina comedor y dormitorio.. Es Todo..…”

Igualmente, el citado Experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Primera: Otra: de acuerdo a las inspección elaborada, cual es la ubicación de los dos cubículos con relación a la escalera?. Respuesta: no se decirla porque no estuve presente, pero según lo leído se encuentra en el segundo nivel. Otra: en la inspección quedo plasmado si esos cubículos estaban enumerados? .Respuesta: no recuerdo?. Otra: quedo plasmado alguna evidencia de interés criminalístico?. Respuesta: no. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LISBETH FIGUERA A LOS FINES DE QUE REALICE LAS PREGUNTAS Una: podría tener conocimiento de que delito se investigaba cuando se realizo la inspección?. Respuesta: no. Otra: Del contenido de la lectura de la inspección podría indicarnos si con la misma se ubico un elemento de interés criminalístico?. Respuesta: no. Otra: Por su experiencia esa inspección se trata de que?. Respuesta: de una vivienda multifamiliar. Cesaron las preguntas.

JUAN CARLOS MONGUA, De profesión u oficio: Oficial, con 8 años laborando en Polibolivar, el cual expone:
“…yo partencia (SIC) a la unidad que esta en tronconal, recibí un llamado de la comandancia del Jefe del departamento Violencia para hacer un traslado de una persona que había agredido a un persona y nosotros fuimos. Es Todo…”

Igualmente, el citado Experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA:¿ su actuación fue ubicar y trasladar? Nos llamaron de la comandancia y fuimos a la casa de la persona que había agredido a la esposa. Otra: ¿por quien estaba integrada la comisión aparte de su persona? por otro funcionario mas que no vino se llama Rossi Figuera, fuimos por la comandancia que no dijo en jefe del Departamento violencia. Otra: ¿quien de ustedes dos era el jefe de la comisión? Los dos éramos oficiales. Otra: ¿recuerda la dirección donde se trasladaron? Se que era tronconal pero no recuerdo mucho. Otra: ¿cuando ustedes llegaron que persona los recibió? El venia saliendo con otra persona más creo y tenía una caja de cerveza, en su casa. Otra: ¿a quien se refiere usted, cuando dice él venia saliendo? Al ciudadano que nos mandaron a buscar de la comandancia. Otra: ¿como usted pudo determinar que esa persona era la persona solicitada? No recuerdo si era la mamá o el papá de la muchacha. Otra: ¿como determino que era esa persona? Porque lo señalaron, nos mandaron con el papá o la mamá de la señora. Otra: ¿usted recuerda las características fisonómicas de la persona que detuvieron? Tantas personas, no. Otra: ¿maneja usted concretamente de manera específica tiene alguna información sobre los hechos como tal o solo su actuación fue buscara le traslado? Buscar el traslado. Otra: ¿después que realiza ese acto policial posteriormente mientra duro la investigación fue comisionado para que realizara otro acto en esa investigación? No. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA LISBETH FIGUERA A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS Primera pregunta: ¿ en el acta que usted revisó en este acto pudo observar la firma que se encuentra en el acta? No la vi. Otra: ¿esa persona que usted le mandaron a buscar puso resistencia al momento que lo abordaron? No. Otra: ¿usted recibió alguna orden escrita para que buscara esa persona? no. Otra: ¿esa persona quedó detenido en virtud de la detención que usted hizo? Fue presentado y fue dejado en libertad bajo presentación a él lo estaban denunciado por rabia y fueron a retirar la denuncia el otro día y el caso ya estaba en fiscalía. Otra: ¿es decir policialmente quedo detenido o la detención fue la policía? No se decirle porque yo soy patrullero. Cesaron las preguntas.

ALEXANDRA EDUVIGES. AVILA RAMOS, De profesión u oficio: Licenciada en Trabajo social egresada del Universidad del Zulia, tengo 11 años de egresada y 5 años trabajando en los tribunales de Violencia contra la mujer en el Equipo Interdisciplinario, el cual expone:
“…el día 26 de marzo d e2013, se ,le realizo la entrevista social a la madre de la victima Yazetni Miranda, es importante acotar en el momento de la discusión de la caso se acordó por los integrante del equipo realizar una visita domiciliaria, la cual se ejecutó 02-05-2013, la respectiva visita fue para verificar la condiciones ambientales donde residía la victima con su núcleo familiar la casa es de tendencia alquilada, de concreto piso de cemento techo de zinc, la cual consta de sala cocina, se observo poco mobiliario es importante acotar que la apersono que encontré en la casa para hacer la entrevista fue al padre sustituto señor Jonny Hurtado identificado como la actual pareja de la madre de la victima, se observo también en la habitación en la cual era una habitación matrimonial con baño y otra muy pequeña donde dormía la madre de la victima con su hermanos y en un sofá cama en condiciones muy deplorables dormía la niña, se observó cosas de niñas coche, ropa, es muy importante acotar que en ese momento no se encontraba la victima debido que ella estaba en su jornada escolar igualmente su hija, la misma era cuidada por una vecina del sector los cuales le cancelan 400 Bs. mensual, posteriormente cuando llegaba la victima era quien recogía la niña y realizaba el cuidado de la niña, la mamá decía que era en contra de su voluntad, es importante señalar que las condiciones que estaban los hermanos de la victima se encontraba en aspectos sin ropa, solo ropa interior la comida la tenia esparcida en el suelo, y observe que el su cuello cargaba una correa, eso fue en la visita domiciliaria, en el momento de la entrevista de la madre, indico que ella tuvo tres parejas, con la procreación de tres hijos en cada una de ellas, refirió que sus hijas mayores estaban en Barquisimeto con su progenitor, manifestó que ella tenia contacto con su hijas, y que había ausentado del hogar debido a que ella querían una mejor calidad de vida debido a que su pareja no se la daba el no quería construir un hogar, la segunda relación la formo con el padre de la victima tuvieron dos hija, siendo ella mayor en la edad cronológica de esa relación, manifestó que la relación marital, fue bien “ excelente, buen padre, nunca fue un hombre violento”, indico que su hija fue planificada nació por parto natural, su niñez fue normal, describe a su hija quien siempre fue tímida, tranquila, y asistió al colegio en la edad reglamentaria, posteriormente cuando su hija cuenta con 7 años, comenzó a quebrantarse la relación de sus padres, recalcó que el padre de la victima comenzó a consumir drogas y cada día lo hacia mas constante fue un hombre tranquilo nunca fue violento ni conmigo ni con mis hijos y el fue quien tomo la decisión de irse” indico que su hija se sintió muy mal cuando se fue su padre ella lloraba mucho porque fue su hija consentida, el estilo de vida que adquirió el padre cambio se pasa diambulante por las calles, indico q su hija sufría mucha cuando lo vea en esas condiciones, en otra orden de ideas ella trabaja como domestica para cubrir los gastos del hogar, luego establece una tercera relación con el señor Johnny hurtado manifestó que están unidos desde hace 8 años con la procreación de 2 hijos, manifestó que ha sido como u padre de la victima, la aconseja, le dice que estudia, es importante mencionar que ellos vivían en una residencia donde todos 6 personas habitaban en una habitación, sostiene que la relación de ellos como pareja se caracterizó por ser estable, el trabaja por la noche como vigilante en un conjunto residencia llega en la mañana y se encarga de los cuidados de los niños, luego de que la víctima llega de su jornada de trabajo se encarga del cuidado de sus hermanos, con respectos a lo hijos dice que ellos son excelente hijos, inculco normas, ellos apoyan en lo quehaceres de l casa en hacer la comida y atiende a sus hermanos, señalo que le inculco hábitos religiosos y asiste a iglesias evangélica de vez en cuando; en la partes educativa la victima cursa 4mañso de educación intermedia, durante la visita el padre sustituto indico que fue repitiente, el se encarga de asistir a las reuniones d representante, informo de que su mamá le había regañado, porque ella tenia un novia y haba descuidado sus estudios, referente a la denuncia a principio fue formulada por la victima en el Palacio de la Juventud, en conjunto con unas compañeras de ella del liceo, luego los funcionarios del CEPNNA le realizaron una llamada a la victima con la finalidad que se presentara en la instituí indico que cuando vio en su hija la encontró en la siguiente condiciones estaba en un rincón llorando y la doctora del CEPNNA, le dijo que su hija estaba embarazada la reacción de la madre de la victima se puso histérica dijo cosas q no tenia q decir,, después q se calmo fue que entendió a su hija, indico q ella confronto a su hija y su hija le dijo que el ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ, apodada el flaco, el rentaba una habitación donde ellas vivían y le recalco que él había abusado de manera reiterada de su hija, durante según los evento ocasionados, el la había amenazado de que no dijera nada porque si no iba a matar a su papá en ese momento relató que no se encontraba detenido, que cuando las veía por la calle se burlaba, en ese momento indico que quería que se hiciera justicia, es importante señalar que durante la entrevista la madre de la víctima se encontró preocupada mucha impotencia con lo sucedido revelo que desde el principio del embarazo de su hija se negaba a tener el bebe, a igual cuando nació “no la acepto, no la quiero, que desaparezca, regala no me siento capacitada para ser madre quiero mi vida como antes”, es importante mencionar, q la progenitora de la victima hizo caso omiso a las peticiones de su hija y expreso que ella o tenia” no tengo agallas para regalar a esa niña, exteriorizo llanto continuo, menciono q la progenitora y el padre sustituto de la victima a razón de esa situación ella cambio, se encuentra rebelde, hostil, lo que decía que no quería tenerlo. Es Todo.…”

Igualmente, el citado Experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ en que consiste es evaluación social? Esta evaluación consiste en verificar el núcleo familiar de la victima, es importante acotar que esta evaluación social se le realiza es a la madre de la niña a través de ella, vamos conoce como es y como ha sido ese grupo familiar, las relaciones interpersonales, como ha sido la niñez la adolescencia de la víctima todo narrado a través de la madre, el rol de la madre, la figura del padre como ha sido todo involucra lo social , en este caso fue importante porque se realizó una visita domiciliaría y se observó las condiciones socio-ambientales donde reside a familia, las cuales ya describí. Otra: ¿que parámetros se tomas e cuentan para realizar este tipo de estudio social? Nosotros aplicamos instrumentos de evolución social, el cual ha sido y se aplica a nivel nacional por lo equipos interdisciplinario y estos instrumentos son avalados por la comisión nacional de la violencia d genero. Otra: ¿cuáles son esos parámetros que plica apara realizar la evaluación social? Las relación interfamiliares, el rol de padre, de madre la comisión las relaciones entre hermanos, entre otro, lo que es toda la dinámica familiar. Otra: ¿de acuerdo a los resultados de esas evaluaciones cuales son las conclusiones q resaltan de ellas para tener conciencia de q tipo de ceno familiar estamos hablando? Este tipo de familia es extensa disfuncional, debido q presento indicadores donde la madre fue inestable al momento de mantener relaciones de pareja, la relación del madre y la madre de la victima a pesar que al principio se caracterizo por ser bien luego se quebrantó debido a que el padre consumía, otro indicador importante es el apego de la víctima con su padre en el rol de la madre se evidencia durante la entrevista que ejerce un rol con aurorita donde dice impartir hábitos y norma pero loa hace de manera importante, y de allí se evidencia la inestabilidad de los miembro familiar. Otra: ¿por que en este campo lo social se enfoca el estudio hacia la madre de la victima y no directamente hacia la victima? Porque a través de la madre de la victima vamos a ver que tipo de crianza le ha dado ella, o que estilo de vida le ha brindo a su hija y a través de ella vamos a ver el grupo familiar, la victima en este caso es tratado solo por la psicóloga. Otra: ¿normalmente este tipo de seno familiar es decir disfuncional como usted lo catalogó y de acuerdo a esa evaluación que usted hizo, nacen porque circunstancia, que lleva a una familia ser disfuncional? Primero la inestabilidad de la relación de pareja entre los padres y uno de los indicadores importante es el consumo q tuvo el padre y eso afecto mucha emocionalmente a la victima que su hija eso son los indicadores para dar porque son disfuncional, la madre ejerce un rol pero es autoritaria, donde se ve la acrecencia de afecto hacia sus hijos, Otra: ¿ al momento de ser entrevistada la madre de la victima que manifestó con relación a los hechos de los cuales fue víctima su hija? La señora en ese momento esterizó mucho llanto, pensaba que ella jamás iba a apura por una situación como esta, y sobre todo su hija estando embarazad donde se presume q es producto de una violación. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA MARIBEL MOLINA A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS Primera pregunta: ¿ En cuanta parte es relazad el estudio o evaluación social? En una sola entrevista que se realizo el 26-03-2013, luego q yo le realizo la entrevista nosotros discutimos el caso todos los miembros del Equipo, abogado, educadora, mi persona, psicóloga y de allí viendo al situación se acordó de realizar una visita domiciliaría con la finalidad investigar con era el núcleo familiar en que condiciones vivía la victima y en q condiciones vivía la hija de la victima, Otra: ¿esa entrevista es relazad en el cede del tribunal? Si. Otra: ¿la visita que deciden como equipo realizar en el lugar donde habitaban dijo acá que fue recibida por el padre sustituto el era el que tenia una correa y ese momento no se encontraba la madre de la víctima, durante esa visita estuvo presente y cuánto tiempo? No ella nunca estuvo presente. Otra: ¿como definiría usted el rol de padre que desempeña el señor Jonny Hurtado? El rol de padre sustituto de la victima, por lo que yo evidencie estando ahí cuando hice la visita se ve que hay un maltrato a su hijos menores donde no hay hábitos dentro del hogar, los niños estaban comiendo en el piso el simple hecho de tener una correa en el cuello se me q son amenazados eso es un maltrato, al contrario de la victima manifestó ser un buen padre con ella debido a q ella estaba atento en cuanto a su estudio se encargad de buscar su boletín pendiente de ella. Otra: ¿por su experiencia que tipo de secuela a nivel psicológico trae un hogar disfuncional a sus hijos menores? Yo puedo analizar a nivel social pero ya en prefundida lo que es parte psicológica no me compete aunque trabajo en el aspecto social pero el comportamiento lo hace seria un psicólogo yo analizo a la familia en grupo no de manera individual. Otra: ¿En esta entrevista que tuvo con la progenitora, ella le indico de alguna manera que el embarazo que presentaba su hija era producto de una supuesta violación? Si. Otra: ¿todo el tiempo lo recalco? Si. Otra: ¿en cuántas oportunidades? En la oportunidad del momento de la entrevista. Otra: ¿le manifestó la madre de la victima si ella tenía conocimiento que su hija había sido abusada sexualmente por una sola persona? Ella siempre indico el nombre de la persona que esta aquí presente que eso fue lo q le había dicho su hija. Otra: ¿que había sido abusada sexualmente por una sola persona? Si. La defensa solicita al Tribunal se deje constancia de las 2 últimas preguntas y respuesta, el tribunal así lo acuerda. Cesaron las preguntas. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL PARA REALIZAR VA AREALIZAR RESPECTIVA PREGUNTAS. Se deja constancia que el Tribunal no va ha realizar preguntas.

De igual forma con la declaración de estos Expertos se desprende claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del sujeto activo y de la práctica de las primeras actuaciones que dan cuenta del hecho ventilado en Juicio Oral y Reservado, lo cual es conteste con lo señalado por la victima y demás testigos. Por lo cual llevo a este Juzgador de forma inequívoca a tomar la decisión de condenar al ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ.

En relación a los medios de Pruebas Documentales se procede de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a evacuarlos mediante a su lectura:
En fecha 21 de Septiembre del 2015, se hace la correspondiente lectura: de La Copia Simple de la Cedula de Identidad, la cual da cuenta de la fecha de Nacimiento y edad de la adolescente. En ese sentido quedo demostrada la vulnerabilidad de la Victima en razón de su edad.

En fecha 04 de Agosto del 2015, se da lectura a la Entrevista en Calidad de PRUEBA ANTICIPADA DE LA VICTIMA de la cual se desprende entre otras cosas: “…el señor que vivía al lado siempre se la pasaba en paño subía arriba a la tercera parte de la residencia donde se lavaba, y el señor le preguntaba a mi mama y a mi padrastro que cuando iban a salir a trabajar, y mi mama decía que ese señor preguntaba mucho, y mi mama salía trabajar y un día yo iba hacia arriba a buscar un coleto y el estaba arriba en paño y yo lo vi. trate de correr hacia las escaleras pero me agarro por el cuello y por el cabello y me llevo hacia arriba y empezó a quitarme la ropa y me pasaba la lengua por la cara y me agarraba el cabello después me tocaba con su mano el cuerpo y después con sus dedos me empezó a manosear después agarro su pene y empezó abusar de mi me agarro el cabello y después yo empecé a botar sangre después yo trate de pararme y el me lanzo al piso y me dijo que si hablaba iba matar a mi papa yo me quede callada baje me bañe y el se metió en su cuarto…” quedo demostrada que el delito contra las Buenas Costumbres, así como también los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento se realizó por la actitud desplegada por el hoy condenado, que si bien es cierto la sola declaración de la victima, no menos cierto es que adminiculada con los demás medios de prueba se infiere que el ciudadano acusado desplegó en contra de la victima una actitud antijurídica y por demás aberrante.

En fecha 13 de Agosto del 2015, se da lectura a la EXPERTICIA DE ADN, realizada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de Caracas, con este medio de prueba, se determinó que el niño producto de los distintos abusos sexuales NO es del hoy condenado toda vez que estamos hablando de una experticia que es de certeza. Pero que a criterio de quien aquí suscribe no lo exime de su responsabilidad penal; ya que de los demás medios de prueba se desprende que el ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ igualmente abuso de la victima de marras.

En fecha 19 de Agosto del 2015, se evacua a través de su lectura la CARTA DE RESIDENCIA DEL SENTENCIADO, con este medio de prueba se demostró la residencia del mismo y que efectivamente se encontraba residenciado en el lugar de los hechos para el momento de cometerse los delitos objetos del debate.

En fecha 03 de Septiembre del 2015, EXPERTICIA SOCIAL de la Victima Y.A.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA).Con la evacuación del tal medio de prueba se determino que la victima refería conductas de tristeza, se encontraba cabizbaja, con exposición de llanto, lo cual hizo evidente que experimentó, conductas que resultan congruentes con lo que manifestaba, señaló en ese relato que desde el momento que llega a la pensión a vivir, tenia de 8 a 9 años, ciertos episodios, por parte del señor Lucien, aludiendo a comportamientos exhibicionistas. Posteriormente a los 12 años explica que tuvo su primer contacto sexual no deseado; en una área donde no habían otros adultos, ella hace una descripción detallada del entorno, de lo que vivio, detalles que hablan de credibilidad, paso un tiempo, y ocurre otra vez cuando tenia 14 años, una fuera de su habitación y otro en su habitación. Hizo referencia a otro ciudadano el cual quedó identificado como Rosario Veliz, pasaban tiempo allí y ella se quedaba sola, es decir la mamá y el padrastro, la dejaron en desprotección en ese entorno, a ella y sus hermanos, diferencia dos tipos de abuso, el que ella describe con respecto a la Lucien, violenta, con el uso de amenazas, violenta, siendo una figura significativa. Con respecto a Rosario Veliz, ofrecimiento de dinero, la culpabilización de eso, ella era cómplice de lo que ocurría por que ella consentía, con respecto a que se encontraba desprovista y su capacidad de decisión, lo que cabe destacar que ha sido un caso es complejo.

En fecha 03 de Septiembre del 2015, EXPERTICIA SOCIAL del Sentenciado LUCIEN ADLAY MARTINEZ.Con la evacuación del tal medio de prueba se determino que se apreciaron dos vertientes, una asociada a unas diferencias de tipo vecinal que había tenido con la vecina, el tenia conocimiento que había pasado con el padrastro de la victima y un vecino de la pensión donde vivía, quien manifestó tener conocimiento, refería además de lo que se observo que el refería como la denuncia se había generado con la madre de la joven ellos no lo asociaban por el delito de violencia sexual, todo comenzó por una bombona de gas. Hizo una descripción de relación de paraje anteriores, no quedo bien explicito si este residía con su pareja o vivía solo, fue una serie de cosas que el ciudadano no explico completamente, por lo que quedo ese vacío, explico que la joven se la pasaba sola todo el tiempo sola en la habitación, esta joven sostenía relaciones con el ciudadano Rosario Veliz, no explico como obtuvo esa información, estas situaciones las veía por la ventana, sin tampoco explicar como sucedía, elementos que manifiestan que hay cierta incongruencia.

En fecha 17 de Septiembre del 2015, INFORME DE EVALUACIÓN PSIQUIATRICA DE LA VICTIMA Y.A.R.M. En ese sentido quedo plenamente demostrado la existencia de los daños Psicológicos y Psiquiátricos característicos en victimas de Abuso Sexual, pues ella relató, habló de una mamá muy rígida, de las cosas que el pudo contar, la mamá habla que ella fue votada de la casa porque salio de la casa, eso le paso a los 15 años, viniendo de un padre drogo dependiente, sin embargo duro una relación de 11 años, fue un buen padre, y que ella había sido abordada por el señor Martínez desde los 8 años de edad, y a los doce la viola por segunda vez, de ese informe se desprende, que unos días antes de haber tenido relaciones con señor Veliz, aparentemente que el señor Martínez la viola a pocos días tuvo relaciones con el señor Veliz, ella lo hace con el señor Veliz y con el señor Martínez era violento, pero el no es. En las violaciones, es como que si le amputan el alma, y la persona tiene que aprender a convivir, y los demás hablan por que ven la punta del iciber, mas no ven lo que hay debajo de la punta del iciber, desde los ocho años, la niña esta afectada emocionalmente, ella salio mal en los estudios, ella es un desastre, y es la afectación de todo esto. Todo ello se desprende del informe.
En fecha 02 de Octubre del 2015, INFORME DE EVALUACIÓN PSIQUIATRICA DEL ACUSADO. En ese sentido quedo plenamente demostrado en su examen mental, es una persona que tiene personalidad, que tiene discernimiento, conoció a su papa de 15 años, realizo el servicio militar con el padrastro de la adolescente victima, entonces lo conocía de atrás, tuvo un accidente cráneo encefálico y necesito anticonvulsivos hasta los dice años de edad.
En fecha 02 de Octubre del 2015, INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA DE LA VICTIMA Y.A.R.M. En ese sentido quedo plenamente demostrado Luego de analizar la cronología de los hechos reportados por la adolescente se encuentra una afectación emocional crónica que en apariencia evolucionó negativamente de un trastorno de estrés Postraumático a un estado actual caracterizado por una significativa depresión y ansiedad

En fecha 02 de Octubre del 2015, INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA DEL ACUSADO. En ese sentido quedo plenamente demostrado mediante las pruebas proyectivas graficas muestran rasgos de personalidad egocntrica con tendencias agresivas marcadas. Y a nivel de la sexualidad los elementos proyectados sugieren significativos conflictos con la figura femenina, impotencia, exhibicionismo y pedofilia; lo que llamo poderosamente la atención de este Juzgador toda vez que estos elementos guardan relación con los hechos ventilados.

En ese sentido quedo plenamente demostrado que efectivamente los daños Psicológicos característicos en victimas de Abuso Sexual, pues también se encontraban presentes en la victima de marras. Aunado al hechote las características que se desprenden del Informe Psicológico del acusado; que son propios de un sujeto activo subsumido en delitos Contra las Buenas Costumbres.

Y como quiera que sea el Juzgador trae a colación, la Sentencia 1663, de Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 27 de Noviembre del 2014, de la cual se desprende entre otras cosas: “…La motivación exigua no consiste en una inmotivación y, por lo tanto, no hace procedente la violación de la Tutela Judicial Efectiva…”

En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente Y.A.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, una vez analizada la declaración dado por el ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ, quien solo señaló: “…ante todo yo ratifico mi inocencia que en ningún momento he hecho de lo que se acusa siempre mantuve una conducta intachable en el lugar donde vivía comprobado por la misma dueña de la residencia que estuvo aquí presente, que en ningún momento hice alo malo en contra de la victima, que vaya en contra de la moral y buenas costumbre y siempre fue buen vecino y buen amigo con la madre de la victima, ya que las cosas que había que hace dentro de la habitación como por ejemplo arreglarle un enchufe ella me llama a mi, compra el gas ella me llama a mi para cargarle la lavadora para el otro piso ella me llamaba a mi. .Es Todo...”. A criterio de este decidor, fue derribada su presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, con los medios probatorios ofrecidos y recepcionados como fue fundamentado en este capitulo de la sentencia.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe mantenerse la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado y se mantiene como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona Edo. Anzoátegui, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo pertinente. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

De la Penalidad.
De los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado LUCIEN ADLAY MARTINEZ, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 en su primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, este Juzgador considerando las circunstancias de cómo se cometió el delito; fundamentalmente por realizarse con alevosía, aunado al hecho de la vulnerabilidad de la victima en razón de su edad; parte del termino superior. Finalmente se valora las circunstancias del lugar donde se cometió el hecho punible, toda vez que se trataba del lugar de residencia del hoy condenado y de la propia victima, cuando este se encontraba solo con la adolescente, lo que le daba la confianza al mismo de que el delito quedarían impune, es decir actuaba sobre seguro. En este sentido el delito de VIOLENCIA SEXUAL (Vía Natura), VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO todos en grado de Continuidad, tipificados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en franca correspondencia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio de la Adolescente Y.A.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL (Vía Natura), prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena veinte (20) años de prisión y para la continuidad se parte de 1/6, siendo este sub total Veintitrés años (23) y Cuatro (04) meses. De igual forma el delitote VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena dieciocho (18) meses de prisión y en aplicación al contenido del articulo 88 del Código Penal Venezolano; la mitad de dicha pena es de nueve (09) meses de Prisión y en aplicación al articulo 99 de Código Penal para la continuidad se parte de 1/6, siendo este sub total Diez (10) meses y Quince (15) días. En ese mismo orden de ideas. El delito de AMENAZAS, prevé una pena corporal de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo el término medio de Dieciséis (16) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena veintidós (22) meses de prisión y en aplicación al contenido del articulo 88 del Código Penal Venezolano; la mitad de dicha pena es de once (11) meses de Prisión y en aplicación al articulo 99 del Código Penal Venezolano; siendo este sub total doce (12) meses y veinticinco (25) días. Finalmente en relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO prevé una pena corporal de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, siendo el término medio de catorce (14) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena veinte (20) meses de prisión y en aplicación al contenido del articulo 88 del Código Penal Venezolano; la mitad de dicha pena es de diez (10) meses de Prisión y en aplicación al articulo 99 del Código Penal Venezolano; siendo este sub total once (11) meses y veinte (20) días. Siendo la pena total aplicable de VEINTISEIS AÑOS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.557.942, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/06/1976, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos: José Manuel Gómez (F) y Viviany Martínez (V), residenciado en la Calle 7, Sector 2, Vereda 31, Casa sin numero Boyacá III, Barcelona, Edo. Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente Y.A.R.M. (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de VEINTISEIS AÑOS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.
TERCERO: Se mantiene como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona del Edo. Anzoátegui, con las seguridades del caso y en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta.
CUARTO: Condena al ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación, atención y prevención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella; mientra cumpla condena, a través de talleres que recibirá en la Dirección General de Prevención del Delito (Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario) de Barcelona Edo. Anzoátegui.
SEXTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Edo. Anzoátegui a los fines de remitir copia certificada de la Sentencia y que esta a su vez sea enviada al Despacho Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, quien lleva la investigación en contra de los ciudadanos ROSARIO VELIZ y JOHNNY HURTADO.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Notifíquese a las parte de la presente Resolución. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM.

Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. ANTHEA RIVAS.