REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2013-001754
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO)

SOLICITANTE JOSE JEOVANNY CAMBERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.484, domiciliado en la Carretera de la Costa, Sector El Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente Solicitud de Jurisdicción voluntaria, RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE JEOVANNY CAMBERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.484, domiciliado en la Carretera de la Costa, Sector El Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual se encuentran involucrados sus hijos, la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente y el niño anteriormente identificados, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al número de la cédula de identidad de la madre, ciudadana YOCONA FIGUEROA JAIME .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que el ciudadano ciudadano JOSE JEOVANNY CAMBERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.484, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la presente de Jurisdicción voluntaria, RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE JEOVANNY CAMBERO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.103.484, domiciliado en la Carretera de la Costa, Sector El Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual se encuentran involucrados sus hijos, la adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente y el niño anteriormente identificados, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al número de la cédula de identidad de la madre, ciudadana YOCONA FIGUEROA JAIME . SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) día del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO