REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000853
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES LAURA GABRIELA GONZALEZ MARRON y JUAN MANUEL VELASQUEZ PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.717.113 y V-16.163.551, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE ERNESTO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: LAURA GABRIELA GONZALEZ MARRON y JUAN MANUEL VELASQUEZ PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.717.113 y V-16.163.551, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNESTO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758 y de este domicilio, en donde se encuentra involucrado el niño FSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abog. MARY LOURDES FERRER . En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos LAURA GABRIELA GONZALEZ MARRON y JUAN MANUEL VELASQUEZ PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.717.113 y V-16.163.551, respectivamente, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: LAURA GABRIELA GONZALEZ MARRON y JUAN MANUEL VELASQUEZ PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.717.113 y V-16.163.551, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERNESTO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.758, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO