REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001070

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: NELSON EDUARDO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.064.647, domiciliado en: Avenida Intercomunal, Urbanización Cerro Amarillo, Torre B, Piso 09, Apartamento 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
PARTE DEMANDADA REINA IBETZABETH RENGIFO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.536.691, domiciliada en: Barrio Camino Nuevo 3, Vereda 14, Cas Nro. 12, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano: NELSON EDUARDO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.064.647, domiciliado en: Avenida Intercomunal, Urbanización Cerro Amarillo, Torre B, Piso 09, Apartamento 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana REINA IBETZABETH RENGIFO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.536.691, domiciliada en: Barrio Camino Nuevo 3, Vereda 14, Cas Nro. 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Orlando Fernández, y habiéndose verificado la incomparecencia personal de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio publico Abog. EGRIS LIRA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano NELSON EDUARDO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.064.647, domiciliado en: Avenida Intercomunal, Urbanización Cerro Amarillo, Torre B, Piso 09, Apartamento 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano: NELSON EDUARDO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.064.647, domiciliado en: Avenida Intercomunal, Urbanización Cerro Amarillo, Torre B, Piso 09, Apartamento 04, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana REINA IBETZABETH RENGIFO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.536.691, domiciliada en: Barrio Camino Nuevo 3, Vereda 14, Cas Nro. 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de Mayo de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO