REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000962
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE GRACIELA DEL CARMEN MARIN DE ALCALA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.8.241.338, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE EDUAR MARDELLI BALADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.811 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MARIN DE ALCALA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.8.241.338 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUAR MARDELLI BALADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.811 y de este domicilio, en la cual solicita que se le declare junto a sus hijos, los ciudadanos JESUS LEANDRO, CYNTHIA DEL VALLE y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los dos primeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.329.094 y V-24.447.021, respectivamente y la ultima de siete (07) años de edad, nacida en fecha 06/11/2008, y al ciudadano OSWALDO DAVID ALCALA RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.262.366 ,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ANTONIO ALCALA ALCANTARA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.243.441, fallecido en fecha primero (01) de Marzo de 2.016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MARIN DE ALCALA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.8.241.338, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUAR MARDELLI BALADI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.811 en la cual solicita que se le declare junto a sus hijos, los ciudadanos JESUS LEANDRO, CYNTHIA DEL VALLE y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, los dos primeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.329.094 y V-24.447.021, respectivamente y la ultima de siete (07) años de edad, nacida en fecha 06/11/2008, y al ciudadano OSWALDO DAVID ALCALA RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.262.366 ,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ANTONIO ALCALA ALCANTARA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.243.441, fallecido en fecha primero (01) de Marzo de 2.016. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS ANTONIO ALCALA ALCANTARA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.243.441, fallecido en fecha primero (01) de Marzo de 2.016, a su cónyuge, ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MARIN DE ALCALA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.8.241.338 y a sus hijos, los ciudadanos JESUS LEANDRO, CYNTHIA DEL VALLE y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los dos primeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.329.094 y V-24.447.021, respectivamente y la ultima de siete (07) años de edad, nacida en fecha 06/11/2008, y al ciudadano OSWALDO DAVID ALCALA RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.262.366 Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciséis (16) día del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG SONIA ALFARO
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