REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001154

Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
APODERADA JUDICIAL: DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.260.-
SOLICITANTES: ELSY ADELINA PIMENTEL DE GONZALEZ y WINSTON SPENCER GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.348.265 Y 6.857.093, respectivamente.-
ADOLESCENTE Y LA NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ELSY ADELINA PIMENTEL DE GONZALEZ y WINSTON SPENCER GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.348.265 Y 6.857.093, respectivamente, debidamente asistida por la apoderada judicial DOLORES ZULAY MARQUEZ NORIEGA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.260, en donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Revisado como ha sido el presente Expediente en la cual se evidencia que los ciudadanos ELSY ADELINA PIMENTEL DE GONZALEZ y WINSTON SPENCER GONZALEZ ALVARADO, anteriormente identificados, establecieron su domicilio conyugal en la Av. Río Apure entre Río Orinoco y Lago de Maracaibo Quinta la Carreta, Urbanización Cumbres de Curumo, Distrito Capital, Caracas, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Distrito Capital, Caracas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

AFG/Judimar Salazar.-