REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000324
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YOLIMAR COROMOTO CONDE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.945, domiciliada en la Urbanización El Placer, Sector 04, Casa Nº 06, Valle Guanare, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO CONDE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.945, domiciliada en la Urbanización El Placer, Sector 04, Casa Nº 06, Valle Guanare, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540, en beneficio de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape del Estado Anzoátegui, Acta N° 340, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta N° 340, pagina 348, tomo Unico del libro correspondiente al año 2005en lo que respecta al Municipio donde nació la adolescente marras, en la cual aparece MUNICIPIO PEÑALVER, siendo lo correcto MUNICIPIO PIRITU.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN junto a los interesados y la Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO CONDE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.081.945, domiciliada en la Urbanización El Placer, Sector 04, Casa Nº 06, Valle Guanare, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540, en beneficio de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente anteriormente identificada, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Valle Guanape, Parroquia Valle Guanape del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al Municipio donde nació la adolescente marras, en la cual aparece MUNICIPIO PEÑALVER, siendo lo correcto MUNICIPIO PIRITU. SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material DEl NACIMIENTO de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape del Estado Anzoátegui, Acta N° 340, pagina 348, tomo Único del libro correspondiente al año 2005, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta N° 340, pagina 348, tomo Único del libro correspondiente al año 2005, en lo que respecta al Municipio donde nació la adolescente marras, en la cual aparece MUNICIPIO PEÑALVER, siendo lo correcto MUNICIPIO PIRITU TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal, Parroquia Valle Guanape del Estado Anzoátegui .En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abog. SONIA ALFARO
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