REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000942
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: MIRNA DEL CARMEN ORTIZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.183, domiciliada en Urbanización colinas del Saman, etapa 8 y 9, apartamento 64-B, vía el rincón, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE Defensor Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN ORTIZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.183, domiciliada en Urbanización colinas del Saman, etapa 8 y 9, apartamento 64-B, vía el rincón, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando a favor de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de su hijo el ciudadano HECTOR JAVIER BRITO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.783.331 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg MARANLLELY RAMIREZ. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MIRNA DEL CARMEN ORTIZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.183, domiciliada en Urbanización colinas del Saman, etapa 8 y 9, apartamento 64-B, vía el rincón, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando a favor de su nieta, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de su hijo el ciudadano HECTOR JAVIER BRITO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.783.331 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana MIRNA DEL CARMEN ORTIZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.007.183, domiciliada en Urbanización colinas del Saman, etapa 8 y 9, apartamento 64-B, vía el rincón, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de su hijo el ciudadano HECTOR JAVIER BRITO ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.783.331 y de este domicilio,, a los fines de que la adolescente de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS, por ser la solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA


ABG. SONIA ALFARO