REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001019
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE FRANKLIN ARMANDO GOMEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-7.950.843, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.269 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANKLIN ARMANDO GOMEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-7.950.843 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente FSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.269 y de este domicilio, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MAIDY MARGARITA RONDON MEJIAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.347.249, fallecida ab-intestada en fecha ocho (08) de Enero de 2.016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano FRANKLIN ARMANDO GOMEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-7.950.843, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado en ejercicio DAVID VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.269, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MAIDY MARGARITA RONDON MEJIAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.347.249, fallecida ab-intestada en fecha ocho (08) de Enero de 2.016. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MAIDY MARGARITA RONDON MEJIAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.347.249, fallecida ab-intestada en fecha ocho (08) de Enero de 2.016, a su cónyuge, ciudadano FRANKLIN ARMANDO GOMEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-7.950.843y a sus hijos, los ciudadanos AMADYS MARGARITA GOMEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.487.173 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG SONIA ALFARO
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