REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001064
MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE DANIA ELENA SALAZAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.783.019 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE los adolescentes “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos


Visto que en a oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana DANIA ELENA SALAZAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.783.019 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana DANIA ELENA SALAZAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-13.783.019 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC .SEGUNDO: Designar al ciudadano MARCELO JOSE MARTINEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.543.705, para que sea CURADOR AD-HOC, de de sus hijos, los adolescentes “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.



LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO