REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-002821
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): ADRIANA JOSE TRONCOSO CHARCU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.493.658,

REPRESENTACION FISCAL. Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Identidad, Identificación.-

Vista la solicitud de Jurisdiccion Voluntaria INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA JOSE TRONCOSO CHARCU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.493.658, a favor de su hijo, el niño ADRIAN JESUS CEDEÑO TRONCOSO, de once (11) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),por cuanto en la misma no aparece asentada en los libros original y duplicado del Registro civil de Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui y del Registro Principal del estado Anzoátegui y se puede constatar que la firma de los padres del niño ADRIAN JESUS, aparecen registradas en las actas Nos.1865 y 1866 respectivamente, que corresponde a las niñas SANDRA PAOLA RAMOS y CARMIN NICHOL, por lo que no se transcripcion el acta y en consecuencia no aparece registrada el acta del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de las partidas de Nacimiento , actas Nos.1865 y 1866 respectivamente, que corresponde a las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedida por la oficina de Registro Civil Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como del Registro Principal del Estado Anzoátegui y la copia de constancia de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a las 10:20 PM, emanada del Departamento de Registro medico y estadística de salud del Hospital Universitario Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui , de fecha 16/08/2013 ,los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ADRIANA JOSE TRONCOSO CHARCU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.493.658, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto en la misma no aparece asentada en los libros original y duplicado del Registro civil de Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui y del Registro Principal del estado Anzoátegui y se puede constatar que la firma de los padres del niño ADRIAN JESUS, aparecen registradas en las actas 1865 y 1866 respectivamente, que corresponde a las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por lo que no se transcribio el acta y en consecuencia no aparece registrada el acta del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Acuerda la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a las 10:20 PM, en el Hospital Universitario Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, hijo del ciudadano DANIEL ADOLFO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.279.563, natural de Barcelona Estado Anzoátegui y de la ciudadana ADRIANA JOSE TRONCOSO CHARCU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.493.658,natural de Barcelona Estado Anzoátegui ; por ante los libros de Registro civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui , a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado en los términos antes señalados.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio


Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ




La secretaria Acc
Abog. LIVIA BRAVO