REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000899
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: HECTOR LUIS GARCIA VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.943.735 asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Abg.. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentado por el ciudadano HECTOR LUIS GARCIA VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.943.735 asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Dra. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLNDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Publica segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. NELMAR CONTRERAS y la comparecencia de la ciudadana ANNA CAROLINA MORENO DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.236.538 y de este domicilio. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la ABG. AMERICA FERMIN. Seguidamente se procede a tomar declaración al Solicitante, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana ANNA CAROLINA MORENO DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.236.538 y de este domicilio, para que sea Curador Ad Hoc, de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Es todo.”Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentado por el ciudadano HECTOR LUIS GARCIA VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.943.735 asistido por la Defensora Publica segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Dra. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC..SEGUNDO: Designar a la ciudadana ANNA CAROLINA MORENO DE CASAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.236.538y de este domicilio, para que sea CURADOR AD-HOC, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA ACC

ABG. LIVIA BRAVO