REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001043
Sentencia Interlocutoria.

SOLICITANTE: HECTOR JOSE MEJIAS ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.911.652

ABOGADA ASISTENTE: YUMELIS ELENA BARROSO, Venezolana, Mayor de edad, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.193.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESION DE BIEN

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DE BIEN, propuesta por el ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.911.652, domiciliado en: Avenida La Costanera, Conjunto Residencial Parque Neveri, Torre “A”, Piso 2, Apartamento 2-1. Barcelona, Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en el ejercicio YUMELIS ELENA BARROSO, Venezolana, Mayor de edad, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.193, actuando en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA, Darle entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente: el padre que ejerza la patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia no requiere autorización judicial para ceder inmueble a sus hijos, por cuanto representa un beneficio patrimonial o a favor de conformidad con el articulo 8, 347, 348, 358 y siguientes de la LOPNNA; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA, ACC

ABOG. LIVIA BRAVO


AFG/Judimar Salazar.-