REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001475
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Ejecución de Obligación de Manutención
PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA GARCIA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.151, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 25, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE. JAIME CHUCHUCA y MARCELO CARREÑO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 98.166 y 109.118, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CARLOS ROBERTO GALINDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.562, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, ubicado en la Torre Banesco, Calle Libertad con Calle Freites, Torre Unión, Piso 05, Oficina 5.1, Ministerio Público Responsabilidad Penal del Adolescente, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente Demanda de Ejecución de Obligación de Manutención propuesto por la ciudadana ANA TERESA GARCIA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.151, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 25, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JAIME CHUCHUCA y MARCELO CARREÑO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 98.166 y 109.118, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO GALINDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.562, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, ubicado en la Torre Banesco, Calle Libertad con Calle Freites, Torre Unión, Piso 05, Oficina 5.1, Ministerio Público Responsabilidad Penal del Adolescente, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ANA TERESA GARCIA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.151, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 25, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de ejecución, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Ejecución de Obligación de Manutención propuesto por la ciudadana ANA TERESA GARCIA BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.151, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 25, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JAIME CHUCHUCA y MARCELO CARREÑO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 98.166 y 109.118, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO GALINDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.562, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, ubicado en la Torre Banesco, Calle Libertad con Calle Freites, Torre Unión, Piso 05, Oficina 5.1, Ministerio Público Responsabilidad Penal del Adolescente, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La jueza Provisorio.
Dra. AMERICA FERMIN
Secretaria Acc.
Abog. LIVIA BRAVO
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