REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001872
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos
PARTES: CARLOS ALBERTO MALANDRA GARCIA y CARMEN TERESA VALDERREY MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.259.460 y V-8.252.851, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN RAFAEL LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.321.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 6.000,00 mensuales.
Visto el escrito de subsanación de fecha 11-04-2016, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), por la ciudadana CARMEN TERESA VALDERRY MILANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.321 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MALANDRA GARCIA y CARMEN TERESA VALDERREY MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.259.460 y V-8.252.851, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio WILMAN RAFAEL LLOVER ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.321, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente y los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de mayo de 2016.-
LA JUEZA.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. LIVIA BRAVO
AF/Ana
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