REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000795
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MARISOL COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.228.527, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE. Defensora Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.228.527 ,de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Defensora Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui , Acta N° 2363 , folios 300, Tomo 06, del año 2005 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta N° 2363 , folios 300, Tomo 06, del año 2005 , en lo que respecta que le colocaron erradamente la fecha de nacimiento, colocándose Veinticinco (25) de Julio de año dos mil uno (2001), siendo lo correcto Veinticinco (25) de Julio del año dos mil (2000), tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por las autoridades del Hospital Clínico “Luis Razetti”, de la ciudad de Barcelona. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima quinta auxiliar del Ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA y la Defensora publica Segunda de protección Abog. NELMAR CONTRERAS. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar solicitud de Jurisdicción voluntaria, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.228.527, actuando en representación de su hijo ,el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Defensora Publico Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui , Acta N° 2363 , folios 300, Tomo 06, del año 2005 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta N° 2363 , folios 300, Tomo 06, del año 2005 , en lo que respecta que le colocaron erradamente la fecha de nacimiento, colocándose Veinticinco (25) de Julio de año dos mil uno (2001), siendo lo correcto Veinticinco (25) de Julio del año dos mil (2000), tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por las autoridades del Hospital Clínico “Luis Razetti”, de la ciudad de Barcelona SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui , Acta N° 2363 , folios 300, Tomo 06, del año 2005 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, Acta N° 2363 , folios 300, Tomo 06, del año 2005 , en lo que respecta que le colocaron erradamente la fecha de nacimiento, colocándose Veinticinco (25) de Julio de año dos mil uno (2001), siendo lo correcto Veinticinco (25) de Julio del año dos mil (2000), TERCERO: Acuerda Oficiar al Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
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