REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ANDERSON RAFAEL AGREDA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.639, domiciliado en: Boyacá III, Sector 01, Vereda46l, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: YALITZA MARTINEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.432 y de este domicilio.
DEMANDADO: ANAIS DE JESUS HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.342.425, domiciliada en: Barrio 17 de Junio, Avenida Principal, Casa Nº 280, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANDERSON RAFAEL AGREDA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.639, domiciliado en: Boyacá III, Sector 01, Vereda46l, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YALITZA MARTINEZ GUTIERREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.432 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANAIS DE JESUS HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.342.425, domiciliada en: Barrio 17 de Junio, Avenida Principal, Casa Nº 280, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto .Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN y la Fiscal Décima Quinta auxiliar del ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ANDERSON RAFAEL AGREDA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.639 ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO por EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano ANDERSON RAFAEL AGREDA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.639, domiciliado en: Boyacá III, Sector 01, Vereda46l, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YALITZA MARTINEZ GUTIERREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.432, en contra de la ciudadana ANAIS DE JESUS HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.342.425, domiciliada en: Barrio 17 de Junio, Avenida Principal, Casa Nº 280, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. SONIA ALFARO