REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000437
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: CUSTODIA
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. ABOG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano ALAN ADOLFO BERMUDEZ ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.906.281.-
DEMANDADO: MARISELA JOSEFINA RIERA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.089.080.-
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
En Virtud de la diligencia consignada en fecha 23/05/2016, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. ABOG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano ALAN ADOLFO BERMUDEZ ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.906.281, donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la diligenciante de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de CUSTODIA, contra la ciudadana MARISELA JOSEFINA RIERA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.089.080, donde se encuentran involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
AFG/Judimar Salazar.-
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