REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001897
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: LUDITZA MILDRED GARCIA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.817.321
DEMANDADO: JAVIER RAMON VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.509.427
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA.
Vista el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 02 de Mayo de 2016, por los ciudadanos LUDITZA MILDRED GARCIA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.817.321 y V-8.509.427, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Abogado en ejercicio SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.082, y el segundo por el abogado JAVIER RAMON VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.638, manifestando que de manera voluntaria la ciudadana LUDITZA MILDRED GARCIA ZACARIAS, antes identificada, DESISTE del presente proceso, contentivo de DIVORCIO presentado por la ciudadana LUDITZA MILDRED GARCIA ZACARIAS, antes identificada, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.082, en contra del ciudadano TONY GILEN SIU LAM, antes identificado, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
AF/Jesús Maita.
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