REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000371
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: RESTITUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana NAIJI CAROLINA ESTABA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.512.562, respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO BETANCOURT ABANES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.422.638, respectivamente.
LAS NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 26 de Abril de 2016, presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana NAIJI CAROLINA ESTABA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.512.562, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO BETANCOURT ABANES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.422.638, en donde se encuentran involucradas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana NAIJI CAROLINA ESTABA HERNANDEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.512.562, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO BETANCOURT ABANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.422.638, en donde se encuentra involucradas las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 26/04/2016, se recibió diligencia presentada presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana NAIJI CAROLINA ESTABA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.512.562, cursante al folio Nro. 8 y 9, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana NAIJI CAROLINA ESTABA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.512.562, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA, ACC
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA, ACC
Abg. SONIA ALFARO
AFG/Judimar Salazar.-
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