REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000787
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (18/03/2016)
PARTES: MONICA JOSEFINA RAMIREZ SILVA y CARLOS JAVIER BARRIOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.913.834 y V-13.369.460, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.239.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.3.000 Mensuales).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MONICA JOSEFINA RAMIREZ SILVA y CARLOS JAVIER BARRIOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.913.834 y V-13.369.460, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.239, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no presenta discapacidad, no pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los ciudadanos MONICA JOSEFINA RAMIREZ SILVA y CARLOS JAVIER BARRIOS GUZMAN,arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares a favor de nuestro hijo; en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal no tenemos bienes que liquidar, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Siete (07) de Mayo del año 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el 20 de Mayo del año 2003, siendo su ultimo domicilio conyugal en la carretera Sur, Casa N°12, Barrio mesones, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos MONICA JOSEFINA RAMIREZ SILVA y CARLOS JAVIER BARRIOS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.913.834 y V-13.369.460, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.239, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Siete (07) de Mayo del año 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nº17; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dos (02) días del mes de Mayo del año 2016.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/