REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000916
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA. (07/04/2016)
SOLICITANTE: MYRIAM JANETH CONSUEGRA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.018.090.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.669.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MYRIAM JANETH CONSUEGRA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.018.090, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.669, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, el abogado asistente antes mencionado. así como la curadora sugerida Ciudadana ELIZABETH PRADA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.116.469 y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene el solicitante, quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hija la adolescente CARLA MARIA “MONSALVE CONSUEGRA”, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N°28.104.452 ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana ELIZABETH PRADA ANDRADE, quien es tía paterna de mi hija.- Asimismo manifiesto que mi hija no tiene bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana ELIZABETH PRADA ANDRADE, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora de mi sobrina; es todo.-. Acto seguido, se procede a escuchar la opinión de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de curatela realizada por mi madre ya que va a contraer matrimonio y con la curadora propuesta ya que la conozco y es de mi confianza, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión favorable de la adolescente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia esta Jueza Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana MYRIAM JANETH CONSUEGRA ARCINIEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.018.090, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado Nro.80.669, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana ELIZABETH PRADA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.116.469, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADORAAD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

FMA/