REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001800
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana MARYELING ANTONIETA OLIMPIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.983, domiciliada en el Barrio La Resistencia, Calle Las Flores, Casa Nº 45, Sector Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: PEDRO ANDRES FERNANDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.903, domiciliado en la Avenida Miranda, Casa Nº 11-23, Sector Buenos Aires, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Ejecución de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.067, a requerimiento de la ciudadana MARYELING ANTONIETA OLIMPIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.223.983, domiciliada en el Barrio La Resistencia, Calle Las Flores, Casa Nº 45, Sector Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano PEDRO ANDRES FERNANDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.903, domiciliado en la Avenida Miranda, Casa Nº 11-23, Sector Buenos Aires, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de EJECUCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROSIELY GUADALUPE GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.035.861, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA REYES RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.594, a favor de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JAIRO LUIS CUMBERBACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.316.307, domiciliado en: Calle Montes, Sector Barrio Mariño, Residencias Las Aves, Edificio Guanaguanare, Piso 13, Apto 13-2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua