REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000036
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA
DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL SIFONTES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.575.791
DEMANDADA: NAYIBETH GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.910.995.

adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Por recibido el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21 de Mayo de 2016, por los ciudadano: NAYIBETH GONZALEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO RAFAEL SIFONTES FLORES asistido por la abogada MARIBEL FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, manifestando que de manera voluntaria los ciudadanos NAYIBETH GONZALEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO RAFAEL SIFONTES FLORES, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.910.995 y V-12.575.791 DESISTE del presente proceso, contentivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, presentado por la FRANCISCO RAFAEL SIFONTES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.575.791, asistido en este acto por los abogados en ejercicio NERIO ANTONIO RUIZ, ANA KARINA MOTA y VON RICHELMAN RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 96.404, 75.701 y 76.441, en contra de la ciudadana NAYIBETH GONZALEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.995, en la cual se encuentran involucrados el adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticuatro (24) día del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/Jesús