REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2015-003534
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (16/12/2016)
PARTES: MONICA PENELOPE CAMPERO Y RANDLE JOSE PINTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.192.675 y V-11.902.902, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Lixandra Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el N°179.903
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.3.000 Mensuales).-
Vista la solicitud de IVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MONICA PENELOPE CAMPERO Y RANDLE JOSE PINTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.192.675 y V-11.902.902, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NORKELYS VILLARROEL CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, donde se encuentra involucrada la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FRNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, asistidos por la abogada Lixandra Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el N°179.903, y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los ciudadanos MONICA PENELOPE CAMPERO Y RANDLE JOSE PINTO RIVAS, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares a favor de nuestra hija; en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal serán liquidados por procedimiento aparte, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de Agosto del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el 20 de Abril del año 2008, siendo su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto residencial El Gran Maguey, Edificio Los Claveles, Piso 1, apartamento 5-B-1-5, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos MONICA PENELOPE CAMPERO Y RANDLE JOSE PINTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.192.675 y V-11.902.902, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NORKELYS VILLARROEL CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, donde se encuentra involucrada la Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veinticinco (25) de Agosto del año 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta Nº374; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y así se decide. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2016.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/
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