REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-000285
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: NANCY COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.572.534.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, DRA. NELMAR CONTRERAS.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.572.534, debidamente asistida por la Defensora Pública De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, DRA. NELMAR CONTRERAS, quien actúa en representación del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR , presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.572.534, debidamente asistida por la Defensora Pública De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, DRA. NELMAR CONTRERAS, quien actúa en representación del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NANCY COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.572.534, para trasladarse conjuntamente en compañía del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la ciudad Quibor, Estado Lara, en el lapso comprendido entre el seis (06) de mayo al veintidós (22) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), específicamente al Barrio Arenales, calle 9, S/N, Teléfono 0424-5484001.
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
FMA/Yoselin