REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000024
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO
Sentencia Interlocutoria.
ASUNTO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DESIRET CELESTINA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.291.538
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.828
DEMANDADO: CARLOS MAGNO ESTRADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.258.104
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 21 de Abril de 2016, por el abogado en el ejercicio JOSE RAFAEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.82, y el contenido de la misma, cursante al folio ciento veintidós (122) del cuaderno principal del presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DESIRET CELESTINA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.291.538, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.828, en contra de ciudadano CARLOS MAGNO ESTRADA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.258.104, donde se encuentra involucrado el adolescentes : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2015-000246; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE LA SIGUIENTE MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano CARLOS MAGNO ESTRADA CASTILLO, anteriormente identificado, quien actualmente labora en la Empresa CORPOELEC del Estado Anzoátegui, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (BS. 8.683,36), la cual deberá ser depositado los primeros cinco (05) días de cada mes , que deberan ser depositados en la cuenta N° 0175-0186-1700-6018-6235 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DESIRET CELESTINA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.291.538, Asimismo se le debera retener al progenitor a los fines de cubrir gastos escolares de su hijo, esa misma cantidad adicional en el mes de agosto y en el mes de Diciembre la cantidad de UN SALARIO Y MEDIO (1 Y ½) MINIMO NACIONAL, o sea el monto de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 17.366,72) Líbrese oficio a la Empresa Ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/Judimar Salazar.-