REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000926
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR (11/04/2016)
SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN MACUARE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.232.722,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, recreación.-
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano LISBETH DEL CARMEN MACUARE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.232.722, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, la madre del niño y de la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui,.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de mi nieta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración a la madre del niño Ciudadana Helenny Jeniree de los Angeles Ramirez Macuare, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.568.093, quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi madre, ya que ella siempre es la que ha visto por mi hija, y lo ha ayudado económicamente ya que me encuentro estudiando,, Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano LISBETH DEL CARMEN MACUARE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.232.722, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACUARE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.232.722, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así puedan percibir los beneficios contractuales, correspondientes, por la relación laboral que mantiene con el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30), días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG ZOBEIDA GUAREGUA
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FMA/
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