REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000969
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA (14/04/2016)

SOLICITANTES: ANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.295, domiciliada en la calle neveri, conjunto residencia morro palace, casa Nº 11, Urbanización Morro III, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. NELMAR CONTRERAS.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER VEHICULOS , presentada por la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.295, domiciliada en la calle neveri, conjunto residencia morro palace, casa Nº 11, Urbanización Morro III, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, teléfono: 0424-855-2313, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. NELMAR CONTRERAS, en la cual se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para venta de dos vehículos actuando en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con ocasión del fallecimiento de su padre el Ciudadano Mauro Andrés Forni, titular de la cedula de identidad N°E.82.292.098, fallecido en fecha 14 de noviembre de 2013, dicha autorización es para realizar la venta de dos vehículos de las siguientes características El primero un Vehiculo Marca Jeep, modelo Cherrokke, Sport, Color Negro, Año 2012, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Particular, Serial N°NIV8Y4PJ2CK1CG004967, PLACAS AE391FGF, por cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs.14.000.000,00) y el segundo es un vehiculo Marca Toyota, Modelo HIACE PANEL 2.7/TRH201L-SBMDK, Color Blanco, Año 2008, tipo Panel, Clase Camioneta, Uso Carga, Placas 74NKAP, serial de Chasis JTFHX 02P280025722, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00); ahora bien ciudadano Juez el motivo de la venta es por cuanto me voy a residenciar en el país de España junto con mis hijos ya que no tenemos familia en este país y ya nos fue otorgada la baja consular según consta en documentos que cursan en la presente causa signados con los numero N°5657/2015, 5656/20015 y 5655/2015 y 56/53/2015; el dinero producto de la venta será utilizado para cubrir gastos de alimentación de mis hijos y estudios en el país de España por lo que una vez materializadas las ventas se procederá hacer el cambio en la moneda respectiva.-. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil AN PINTO, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, de la Abogada asistente, y la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada quien expone: “Solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente Autorización para venta de dos vehículos actuando en nombre y representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con ocasión del fallecimiento de su padre el Ciudadano Mauro Andrés Forni, titular de la cedula de identidad N°E.82.292.098, fallecido en fecha 14 de noviembre de 2013, dicha autorización es para realizar la venta de dos vehículos de las siguientes características El primero un Vehiculo Marca Jeep, modelo Cherrokke, Sport, Color Negro, Año 2012, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Particular, Serial N°NIV8Y4PJ2CK1CG004967, PLACAS AE391FGF, por cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs.14.000.000,00) y el segundo es un vehiculo Marca Toyota, Modelo HIACE PANEL 2.7/TRH201L-SBMDK, Color Blanco, Año 2008, tipo Panel, Clase Camioneta, Uso Carga, Placas 74NKAP, serial de Chasis JTFHX 02P280025722, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00); ahora bien ciudadano Juez el motivo de la venta es por cuanto me voy a residenciar en el país de España junto con mis hijos ya que no tenemos familia en este país y ya nos fue otorgada la baja consular según consta en documentos que cursan en la presente causa signados con los numero N°5657/2015, 5656/20015 y 5655/2015 y 56/53/2015; el dinero producto de la venta será utilizado para cubrir gastos de alimentación de mis hijos y estudios en el país de España por lo que una vez materializadas las ventas se procederá hacer el cambio en la moneda respectiva.-. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene objeción en la presente solicitud de autorización judicial para la venta de dos vehículos a favor de los niños por cuanto la madre y sus hijos se van a residenciar en Malaga ; España; por lo que no tengo objeción a la misma y se insta a la madre a realizar la administración de los bienes de manera correcta y adecuada a su interés superior; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER VEHICULOS, presentada por la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.295, domiciliada en la calle neveri, conjunto residencia morro palace, casa Nº 11, Urbanización Morro III, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, teléfono: 0424-855-2313, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. NELMAR CONTRERAS, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.295, domiciliada en la calle neveri, conjunto residencia morro palace, casa Nº 11, Urbanización Morro III, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, a realizar la venta de los dos Vehículos de las siguientes características el primero un Vehiculo Marca Jeep, modelo Cherrokke, Sport, Color Negro, Año 2012, Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Uso Particular, Serial N°NIV8Y4PJ2CK1CG004967, PLACAS AE391FGF, por cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs.14.000.000,00) y el segundo es un vehiculo Marca Toyota, Modelo HIACE PANEL 2.7/TRH201L-SBMDK, Color Blanco, Año 2008, tipo Panel, Clase Camioneta, Uso Carga, Placas 74NKAP, serial de Chasis JTFHX 02P280025722, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00); TERCERO: Se insta a la Ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.295, a disponer de las cantidades de dinero a favor de sus hijos de manera correcta en aras de garantizar su derecho a la alimentación y educación.- Y así se decide.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abg. Zobeida Guaregua

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

La Secretaria Acc.

Abg. Zobeida Guaregua