REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001402
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA
PARTE DEMANDANTE: LUIS GONZALO BARRIOS GUERRA y NATALY DEL VALLE ICHURE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.269.455 y V-8.281.847, respectivamente, domiciliados en: Calle Los Pinos, Casco Central, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PARTE DEMANDADA: CLAUDIS STEFANY BARRIOS ICHURE Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.996.883 y V-24.273.331, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA (Abuelos Maternos), presentada por los ciudadanos LUIS GONZALO BARRIOS GUERRA y NATALY DEL VALLE ICHURE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.269.455 y V-8.281.847, respectivamente, domiciliados en: Calle Los Pinos, Casco Central, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en beneficio de sus nietas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de los Ciudadanos CLAUDIS STEFANY BARRIOS ICHURE Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.996.883 y V-24.273.331, respectivamente.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante personalmente ni la parte demandada personalmente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; comparecieron las Defensoras Publicas Segunda y Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, presentada por los ciudadanos LUIS GONZALO BARRIOS GUERRA y NATALY DEL VALLE ICHURE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.269.455 y V-8.281.847, respectivamente, domiciliados en: Calle Los Pinos, Casco Central, casa S/N, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en beneficio de sus nietas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de los Ciudadanos CLAUDIS STEFANY BARRIOS ICHURE Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.996.883 y V-24.273.331, respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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