REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000593
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. (07/03/2016)

SOLICITANTE: CARMEN ROSA ALVAREZ de JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.320.186.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO LISTA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.226

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA ALVAREZ de JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.320.186, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LISTA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.226, en la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hijos, los ciudadanos EVELIN ZORALLA, ZORIMAR DEL VALLE, ERIKA ZORELYS “JIMENEZ JIMENEZ” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.296.152, V-11.906.464 y V-12.914.426, respectivamente, y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EVELIO JOSE JIMENEZ MATA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-2.744.388, fallecido el día 12/12/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Las Ciudadanas EVELIN ZORALLA JIMENEZ JIMENEZ, ZORIMAR DEL VALLE JIMENEZ JIMENEZ, ERIKA ZORELYS JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros:10.296.152, V.11.906.464 y V.12.914.426, los testigos y el Abogado asistente; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada actuando en mi propio nombre y en representación de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo” Seguidamente este tribunal procede a escuchar a los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quines exponen: Estoy de acuerdo con la solicitud de herederos incoada a mi favor y en la cual se involucran mis hermanos mayores, por ser herederos de nuestro padre EVELIO JOSE JIMENEZ MATA, fallecido el día 12/12/2015., es todo.- Seguidamente este tribunal concede la palabra a los hijos adultos representados quienes ceden su derecho de palabra a la Ciudadana EVELIN ZORALLA JIMENEZ JIMENEZ, quien exponen: Estamos de acuerdo con la solicitud realizada y la ratificamos en nuestro nombre ya que somos herederos de nuestro padre EVELIO JOSE JIMENEZ MATA, fallecido el día 12/12/2015, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión del adolescente de autos valorada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA ALVAREZ de JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.320.186, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO LISTA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.226, en la cual solicita se le declare conjuntamente con su hijo y los hijos adulto del difunto, los ciudadanos EVELIN ZORALLA, ZORIMAR DEL VALLE, ERIKA ZORELIS “JIMENEZ JIMENEZ” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.296.152, V-11.906.464 y V-12.914.426, respectivamente, y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EVELIO JOSE JIMENEZ MATA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-2.744.388, fallecido el día 12/12/2015 SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSAL del ciudadano EVELIO JOSE JIMENEZ MATA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-2.744.388, fallecido el día 12/12/2015 a su esposa CARMEN ROSA ALVAREZ de JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.320.186, y su hijos: EVELIN ZORALLA, ZORIMAR DEL VALLE, ERIKA ZORELIS “JIMENEZ JIMENEZ” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.296.152, V-11.906.464 y V-12.914.426, respectivamente, sí como al Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes eran esposa e hijos del difunto EVELIO JOSE JIMENEZ MATA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-2.744.388, fallecido el día 12/12/2015; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

FMA/