REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000902
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR (05/04/2016)
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL MICET ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.213.215
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, salud, educación, recreación.-
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MICET ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.213.215, debidamente asistida por el Defensor Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, el padre del Niño Carlos Javier Micet García y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración del ciudadano CARLOS JAVIER MICET GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.062.733, domiciliado en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud realizada por mi padre, ya que el siempre es el que ha visto por mi hijo, y lo ha ayudado económicamente, Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MICET ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.213.215, debidamente asistida por el Defensor Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano MIGUEL ANGEL MICET ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.213.215, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así puedan percibir los beneficios contractuales, correspondientes, por la relación laboral que mantiene en la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS (SACA). Dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09), días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG ZOBEIDA GUAREGUA
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FMA/
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